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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de las obligaciones internacionales de la Comunidad en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay ( 2 ), la Comunidad se ha comprometido a importar en Portugal una cantidad determinada de maíz.
(2) El capítulo II del Reglamento (CE) n o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal ( 3 ), establece disposiciones específicas para la aplicación de una reducción del tipo del derecho de importación, con el fin de que las cantidades establecidas en el artículo 1, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento se importan realmente.
(3) Habida cuenta de las condiciones del mercado en Portugal para 2010, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de maíz, con objeto de utilizar en su totalidad el contingente de importación.
(4) Mediante el Reglamento (CE) n o 677/2009 de la Comisión ( 4 ), se abrió una licitación para la reducción del derecho de importación en Portugal de maíz procedente de terceros países hasta el 17 de diciembre de 2009. Esta licitación se ha prolongado hasta el 27 de mayo de 2010 por el Reglamento (UE) n o 1292/2009 de la Comisión ( 5 ). Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 677/2009 debe derogarse.
(5) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la reducción del derecho contemplado en el artículo 136 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el maíz importado en Portugal.
2. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1296/2008.
Artículo 2
La licitación estará abierta hasta el 16 de diciembre de 2010. Durante la misma, se procederá a licitaciones parciales cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos 50 días a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1296/2008.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 677/2009.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2010.
Expirará el 16 de diciembre de 2010.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
( 3 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.
( 4 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 7.
( 5 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 22.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
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