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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.
(2) El Reglamento (CE) n o 416/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2008/2009 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para todos los Estados miembros.
(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.
(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 4 ) se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Malta, que no tiene prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».
(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(6) Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.
___________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 125 de 21.5.2009, p. 54.
( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
(toneladas)
Estados miembros
Entregas
Ventas directas
Bélgica
3 415 434,609
46 127,018
Bulgaria
928 425,173
80 140,627
República Checa
2 808 527,676
12 088,840
Dinamarca
4 658 507,411
238,304
Alemania
29 044 163,443
91 731,152
Estonia
657 011,272
8 877,042
Irlanda
5 556 537,382
2 178,691
Grecia
844 055,493
1 237,000
España
6 235 301,035
66 380,855
Francia
24 989 415,129
352 819,788
Italia
10 982 463,306
306 079,560
Chipre
148 696,344
888,696
Letonia
719 683,007
30 970,163
Lituania
1 679 913,351
76 411,787
Luxemburgo
280 831,137
500,000
Hungría
1 928 903,771
121 256,041
Malta
50 168,680
0,000
Países Bajos
11 505 972,047
74 314,536
Austria
2 785 409,610
90 543,644
Polonia
9 502 697,468
160 725,851
Portugal ( 1 )
1 999 241,020
8 155,190
Rumanía
1 475 454,378
1 673 867,022
Eslovenia
573 711,028
20 341,440
Eslovaquia
1 049 575,219
22 644,579
Finlandia
2 512 083,449
5 551,251
Suecia
3 449 791,859
4 000,000
Reino Unido
15 139 642,862
136 777,767
_______________________
( 1 ) Excepto Madeira.
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