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Documento DOUE-L-2010-80853

Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 13 de mayo de 2010, páginas 7 a 13 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80853

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), y, en particular, su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. El anexo II contiene la lista de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de la ejecución en los Estados miembros. El anexo III enumera los tribunales ante los que ante los que se pueden interponer recursos contra las decisiones de otorgamiento de ejecución.

(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 44/2001 fueron modificados en diversas ocasiones y en último lugar por el Reglamento (CE) n o 280/2009 de la Comisión ( 2 ), a fin de actualizar las reglas de competencia nacionales, las listas de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes y los procedimientos de recurso aplicables.

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales de las listas de los anexos I, II y III. Es conveniente, por tanto, publicar las versiones consolidadas de las listas que figuran en dichos anexos.

(4) Dinamarca, con arreglo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil ( 3 ), no deberá participar en la adopción de las modificaciones del Reglamento Bruselas I, que no serán aplicables ni vinculantes en Dinamarca.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 44/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a III del Reglamento (CE) n o 44/2001 se sustituyen por los anexos correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 93 de 7.4.2009, p. 13.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ANEXO I

Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

— en Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 sobre Derecho internacional privado,

— en Bulgaria: artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho internacional privado,

— en la República Checa: artículo 86 de la Ley n o 99/1963 Coll., Ley de enjuiciamiento civil (občanský soudní řád), tal como ha sido modificada,

— en Alemania: artículo 23 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozeßordnung),

— en Estonia: artículo 86 de la Ley de enjuiciamiento civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik),

— en Grecia: artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας),

— en Francia: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil),

— en Irlanda: normas que permiten basar la competencia judicial en el documento por el que se incoa el procedimiento y que se ha notificado al demandado durante su estancia temporal en Irlanda,

— en Italia: artículos 3 y 4 de la Ley 218 de 31 de mayo de 1995,

— en Chipre: artículo 21, apartado 2, de la Ley de tribunales de justicia n o 14 de 1960, en su versión modificada,

— en Letonia: artículo 27 y artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums),

— en Lituania: artículo 31 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilinio proceso kodeksas),

— en Luxemburgo: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil),

— en Hungría: artículo 57 del Decreto-ley n o 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejű rendelet),

— en Malta: Artículos 742, 743 y 744 del Código de procedimiento civil - Cap. 12 (Kodiċi ta′ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili - Kap. 12) y artículo 549 del Código mercantil - Cap. 13 (Kodiċi tal-kummerċ - Kap. 13),

— en Austria: artículo 99 de la Ley sobre la competencia de los tribunales (Jurisdiktionsnorm),

— en Polonia: los artículos 1103, apartado 4, del Código de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego),

— en Portugal: Artículo 65 (l bis) de la Ley de enjuiciamiento civil (Código de Processo Civil), en la medida en que incluya criterios exhorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si están localizados en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte notificada, y el artículo 10 del Código de procedimiento laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios exorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que el demandante tenga su domicilio en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales incoados por el empleado contra el empleador,

— en Rumanía: artículos 148-157 de la Ley n o 105/1992 sobre relaciones de Derecho internacional privado,

— en Eslovenia: artículo 48, apartado 2, de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 59 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),

— en Eslovaquia: artículos 37 a 37 sexies de la Ley n o 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes,

— en Finlandia: párrafos 1 y 2 del artículo 18, apartado 1, del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken),

— en Suecia: primera frase, apartado 1, artículo 3, del Capítulo 10 del Código procesal (rättegångsbalken),

— en el Reino Unido: las disposiciones relativas a la competencia basadas en:

a) una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en el Reino Unido, o b) la existencia en el Reino Unido de bienes de propiedad del demandado, o c) el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido.

ANEXO II

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 son los siguientes:

— en Bélgica, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg erstinstanzliches Gericht,

— en Bulgaria, el окръжния съ,

— en la República Checa, el okresní soud o soudní exekutor,

— en Alemania:

a) el Presidente de una Sala del Landgericht; b) un notario en un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de un instrumento auténtico,

— en Estonia, el maakohus (tribunal de condado),

— en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικείο,

— en España, el Juzgado de Primera Instancia,

— en Francia:

a) el greffier en chef du tribunal de grande instance; b) el président de la chambre départementale des notaires en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico,

— en Irlanda, la High Court,

— en Italia, la corte d'appello,

— en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο, o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el rajona (pilsētas) tiesa,

— en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, el Presidente del tribunal d'arrondissement,

— en Hungría, el megyei bíróság székhelyén működő helyi bíróság, y en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

— en Malta, el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili, Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha , o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Reġistratur tal-Qorti, previa transmisión por el Ministru responsabbli għall- Ġustizzja,

— en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank,

— en Austria el Bezirksgericht,

— en Polonia, el Sąd Okręgowy,

— en Portugal, el Tribunal de Comarca,

— en Rumanía, el Tribunal,

— en Eslovenia, el okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el okresný súd,

— en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt, — en Suecia, la Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se trataer de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

b) En Escocia, la Court of Session, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court, previa transmisión por los ministros escoceses;

c) en Irlanda del Norte, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

d) en Gibraltar, la Supreme Court of Gibraltar, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Attorney General de Gibraltar.

ANEXO III

Los tribunales ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere en el apartado 43, apartado 2, son los siguientes:

— en Bélgica:

a) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte contra la que se solicitare la ejecución, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliche Gericht; b) cuando se trate de un recurso interpuesto por el demandante: la Cour d’appel o hof van beroep,

— en Bulgaria, el Апелативен съд — София,

— en la República Checa, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito,

— en Alemania, el Oberlandesgerich,

— en Estonia, el ringkonnakohus,

— en Grecia, el Εφετείο,

— en España, el «Juzgado de Primera Instancia» que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la «Audiencia Provincial»,

— en Francia:

a) la cour d'appel para las decisiones que conceden la aplicación; b) el juez que presida el tribunal de grande instance, sobre las decisiones que desestiman la aplicación,

— en Irlanda, la High Court,

— en Islandia: el heradsdomur,

— en Italia, la corte d'appello,

— en Chipre, el «Επαρχιακό Δικαστήρι», o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el Apgabaltiesa a través del rajona (pilsētas) tiesa, — en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, la Cour supérieure de Justice reunida para entender en materia de apelación civil,

— en Hungría, el órgano jurisdiccional local situado en la sede del tribunal de distrito (en Budapest, el tribunal central de distrito de Buda); el recurso es asignado por el tribunal de distrito (en Budapest, el Tribunal de la capital),

— en Malta el Qorti ta′ l-Appell de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos en el Kodiċi ta′ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili – Kap.12, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, mediante ċitazzjoni ante el Prim′ Awla tal-Qorti ivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta′Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha,

— en los Países Bajos, el rechtbank,

— en Austria, Landesgericht a través del Bezirksgericht,

— en Polonia, el sąd apelacyjny a través del sąd okręgowy,

— en Portugal, el tribunal competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se interponen, en las condiciones previstas en la legislación nacional vigente, mediante un escrito de recurso dirigido al tribunal que dictó la resolución objeto del recurso,

— en Rumanía, la Curte de Apel,

— en Eslovenia, el okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurre,

— en Finlandia, el hovioikeus/hovrätt,

— en Suecia, la Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates′ Court;

b) en Escocia, la Court of Session, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court;

c) en Irlanda del Norte, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates′ Court;

d) En Gibraltar, la Supreme Court de Gibraltar o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates′ Court.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/2010
  • Fecha de publicación: 13/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a III del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias

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