EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE del Consejo ( 1 ) y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 2 ) disponen que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión Europea destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) El 23 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 3 ), que aplica una adaptación del 1,85 %.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 30,75 EUR y de 122,97 EUR se sustituyen por los de 31,32 EUR y de 125,25 EUR, respectivamente.
2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE, se sustituyen por el cuadro siguiente:
«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)
Importe en EUR
0-150
0,00
> 150
80,50
> 300
143,12
> 500
232,59
> 800
375,71
> 1 300
590,40
> 2 000
706,72»
3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 30,75 EUR se sustituye por el de 31,32 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. Á. MORATINOS
___________________
( 1 ) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.
( 2 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.
( 3 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
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