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Documento DOUE-L-2010-80675

Reglamento (UE) nº 331/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 23 de abril de 2010, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80675

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2007, 2008 y 2009, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1580/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación (toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

415 907

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

40 107

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

11 879

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

18 611

78.0085

0709 90 80

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

8 866

78.0100

0709 90 70

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

55 369

78.0110

0805 10 20

Naranjas

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

355 386

78.0120

0805 20 10

Clementinas

Del 1 de noviembre a finales de febrero

529 006

78.0130

0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90

Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

Del 1 de noviembre a finales de febrero

96 377

78.0155

0805 50 10

Limones

Del 1 de junio al 31 de diciembre

334 680

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

62 311

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

89 140

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

829 840

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

884 648

78.0220

0808 20 50

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

224 927

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

38 957

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

5 785

78.0265

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

90 511

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidas las nectarinas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

131 459

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

129 925»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2010
  • Fecha de publicación: 23/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2010
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2010.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XVII del Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto

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