Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-80647

Reglamento (UE) nº 318/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, por el que se modifica por centésimo vigésimocuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 17 de abril de 2010, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 29 de marzo de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

João VALE DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

______________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

«Azahari Husin; título: Dr.; dirección: Taman Sri Pulai, Johor, Malasia; fecha de nacimiento: 14.9.1957; lugar de nacimiento: Negeri Sembilan, Malasia; nacionalidad: malaya; pasaporte n o : A 11512285; documento nacional de identidad n o : 570914-05- 5411; información adicional: supuestamente fallecido en 2005; fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/2010
  • Fecha de publicación: 17/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid