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Documento DOUE-L-2010-80621

Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 2010, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 9 de abril de 2010, páginas 7 a 12 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80621

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-CE», y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 4 ) (denominado en lo sucesivo «el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han vulnerado los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2) Se han vulnerado los valores a que se refiere el artículo 3 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

(3) El 18 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y con la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a aplicarlos.

(4) Algunos de estos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, no solo están pendientes de aplicación importantes compromisos referentes a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, sino que recientemente también se han constatado regresiones importantes con respecto a varios compromisos clave, tales como la derogación de la Constitución y un retraso sustancial en la celebración de elecciones.

(5) El plazo de aplicación de la Decisión 2007/641/CE ( 5 ), prorrogado por la Decisión 2009/735/CE ( 6 ), expira el 31 de marzo de 2010. Por consiguiente, debe prorrogarse el plazo de aplicación de la Decisión 2007/641/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha del «31 de marzo de 2010» se sustituye por «1 de octubre de 2010».

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

______________________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

( 5 ) DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.

( 6 ) DO L 262 de 6.10.2009, p. 43.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA

ANEXO

Proyecto de carta

H.E. Ratu Epeli NAILATIKAU

Presidente de la República de las Islas Fiyi Suva

República de las Islas Fiyi

Excmo. Señor:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea condenó el golpe militar perpetrado en Fiyi.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de ese Acuerdo, la UE invitó a Fiyi a entablar consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. Por su parte, la UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional confirmó varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales, y el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, como se indica más abajo, y propuso medidas positivas con vistas a su ejecución.

Lamentablemente, desde entonces se ha producido una serie de acontecimientos desafortunados, en especial en abril de 2009, lo que significa que Fiyi infringe en estos momentos varios de sus compromisos. Se trata, fundamentalmente, de la derogación de la Constitución, el retraso muy sustancial en la organización de las elecciones parlamentarias, y violaciones de los derechos humanos. Aunque la aplicación de los compromisos se ha visto sustancialmente retrasada, la mayor parte de los mismos siguen siendo muy pertinentes en la actual situación de Fiyi y, por lo tanto, se adjuntan a la presente carta. Como Fiyi decidió unilateralmente romper varios compromisos clave, ello se ha traducido en una pérdida de fondos de desarrollo destinados a su país.

Sin embargo, en el espíritu de asociación que constituye la piedra angular del Acuerdo de Cotonú, la UE expresa su buena disposición para entablar nuevas consultas formales tan pronto como exista una perspectiva razonable de una conclusión positiva de las mismas. El 1 de julio de 2009 el Primer Ministro provisional presentó un plan de trabajo sobre las reformas y la restauración del orden democrático. La UE expresa su disposición para entablar un diálogo sobre este próximo plan y para estudiar si podría servir como base para nuevas consultas. Por consiguiente, la UE ha decidido ampliar las medidas apropiadas existentes relativas a Fiyi con el fin de contar con una oportunidad de materialización de nuevas consultas. Aunque parte de las medidas apropiadas han quedado obsoletas, se ha concluido que en vez de actualizarlas unilateralmente la UE prefiere explorar las posibilidades de nuevas consultas con Fiyi. Por lo tanto, reviste una importancia particular que el Gobierno provisional se comprometa a un diálogo político nacional en el que participen todas las partes y a un calendario flexible para el futuro plan de trabajo. Aunque la posición de la UE está guiada, y siempre lo seguirá estando, por los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú revisado, así como por sus principios fundamentales, especialmente los relativos al papel fundamental del diálogo y al respeto de las obligaciones mutuas, la UE subraya que por su parte no existe una posición preconcebida con respecto al resultado de las futuras consultas.

Si las nuevas consultas dan lugar a compromisos sustanciales de Fiyi, la UE se compromete a proceder a una revisión rápida y positiva de estas medidas apropiadas. Por el contrario, si la situación en Fiyi no mejora, entonces la pérdida de fondos de desarrollo destinados a Fiyi debería confirmarse. Las próximas decisiones de la UE sobre las medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar y el Programa Indicativo Nacional del 10 o FED para Fiyi se basarán, especialmente, en la evaluación de los progresos realizados en cuanto al restablecimiento del orden constitucional.

Hasta la celebración de las nuevas consultas, la UE invita a Fiyi a continuar e intensificar el diálogo político reforzado.

Las medidas apropiadas son las siguientes:

— pueden continuar la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil,

— pueden continuar las actividades de cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8 o y 9 o FED,

— continuación de las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales,

— puede continuar la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Se toma nota de que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva,

— aceptación por el Gobierno provisional, el 19 de junio de 2007, del informe de 7 de junio de 2007 de los expertos electorales independientes del Foro de las Islas del Pacífico con arreglo al compromiso n o 1 acordado el 18 de abril de 2007 entre el Gobierno provisional y la UE. En consecuencia, puede continuar la preparación y futura firma del Programa Indicativo Plurianual de medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2008-2010,

— la finalización, firma a nivel técnico y ejecución del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional del 10 o FED, con una dotación financiera indicativa, así como la posible asignación de un tramo de incentivación de hasta un 25 % de ese importe, estarán sujetas al respeto de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos y Estado de Derecho, especialmente: que el Gobierno provisional respete la Constitución, que se respete plenamente la independencia del poder judicial y que se supriman lo antes posible las medidas de excepción, reintroducidas el 6 de septiembre de 2007; que todas las alegaciones de violación de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi, y que el Gobierno provisional haga todo lo posible para impedir las declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad,

— ninguna asignación al sector azucarero en 2007,

— la asignación al sector azucarero para 2008, siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución, así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina electoral, incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009,

— la asignación al sector azucarero para 2009 fue cancelada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014,

— la asignación para 2010 dependerá de los progresos que se logren en el proceso de democratización,

— la ayuda adicional para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación o celebración de elecciones, podrá ser superior a la descrita en la presente Nota,

— la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada,

— la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Centro para el Desarrollo de la Empresa podrá continuar, siempre que se ejecuten a tiempo los compromisos acordados.

El control de los compromisos se realizará de acuerdo con los compromisos contraídos sobre el diálogo constante, la cooperación con las misiones y la elaboración de informes, que se recogen en el anexo.

Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores, en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007.

La Unión Europea seguirá vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, se entablará un diálogo político reforzado con Fiyi para asegurar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

La UE se reserva el derecho de adaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, incumpla o comprometa la ejecución de los compromisos contraídos.

La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y de los valores mencionados en el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y sustanciales en los compromisos adoptados.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas,

Por la Comisión

Por el Consejo

ANEXO DEL ANEXO

COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI

A. Respeto de los principios democráticos

Compromiso n o 1

Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que llevarán a cabo los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados.

Esto implica en especial que:

— para el 30 de junio de 2007 el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias,

— en este calendario se especificará el calendario del censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral,

— la determinación de los distritos y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución,

— se adoptarán las medidas apropiadas para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución,

— el Vicepresidente será nombrado de conformidad con la Constitución.

Compromiso n o 2

A la hora de adoptar o modificar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

B. Estado de Derecho

Compromiso n o 1

El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

Compromiso n o 2

El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la independencia fundamental y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

Compromiso n o 3

Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular que:

— el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en la sección 138 (3) de la Constitución,

— cualquier nombramiento o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento,

— la administración militar, el cuerpo de policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

Compromiso n o 4

Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con la Constitución.

C. Derechos humanos y libertades fundamentales

Compromiso n o 1

El Gobierno provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi.

Compromiso n o 2

El Gobierno provisional tiene la intención de suprimir las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la seguridad.

Compromiso n o 3

El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

Compromiso n o 4

Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

D. Seguimiento de los compromisos

Compromiso n o 1

El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y autoridades de la CE y de la UE pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

Compromiso n o 2

El Gobierno provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE y de la CE para evaluar y supervisar el avance realizado.

Compromiso n o 3

El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

Se constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/2010
  • Fecha de publicación: 09/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Decisión 2007/641, de 1 de octubre y SUSTITUYE el anexo (Ref. DOUE-L-2007-81837).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Fiji
  • Sanciones
  • Unión Europea

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