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Documento DOUE-L-2010-80619

Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 8 de abril de 2010, páginas 23 a 26 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80619

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2) El artículo 232, apartado 2, del Acuerdo prevé que el Consejo Conjunto Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Consejo Conjunto») determinará la composición del Comité Consultivo Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»), a fin de garantizar una amplia representación de todas las partes interesadas.

(3) Es esencial garantizar la rápida creación de las instituciones previstas en el Acuerdo y, en particular, del Comité, habida cuenta de su función de supervisión de la aplicación del Acuerdo.

(4) Es preciso establecer un procedimiento comunitario interno de selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.

(5) El Comité Económico y Social Europeo ha expresado su voluntad de contribuir a la identificación y selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil europea y a asumir inicialmente la Secretaría del Comité.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo Conjunto que conduzca a la selección de los miembros permanentes del Comité creado por el Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo Conjunto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Los representantes de las organizaciones europeas que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra a), del anexo serán propuestos por el Comité Económico y Social Europeo, en consulta y común acuerdo con la Comisión, para su aprobación por el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Comité de Comercio y Desarrollo»). Los representantes propuestos serán tres representantes de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones de empresarios, tres representantes de organizaciones que representen diferentes intereses sociales y económicos, incluidas las organizaciones de agricultores y las asociaciones de consumidores, y responderán a los requisitos que se establecen en el artículo 1, apartado 1, del anexo.

2. Habrá cuatro representantes de las organizaciones europeas contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo y dos representantes de las organizaciones europeas contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo. Se solicitará al Comité Económico y Social Europeo que elabore listas de las organizaciones que figuran en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), del anexo. A tal fin, se difundirá ampliamente una convocatoria de manifestaciones de interés para solicitar la inclusión en dicha lista. Al responder a dicha convocatoria, las organizaciones interesadas deberán explicar de qué manera cumplen los requisitos fijados en el artículo 1 del anexo. Las listas seguirán estando abiertas para incluir a toda organización que cumpla los requisitos previstos en dicha disposición. La Comisión comprobará que las organizaciones que pretenden ser incluidas en la lista cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del anexo. Cuando la Comisión considere que una organización que ha solicitado su inclusión en la lista no cumple dichos requisitos, informará de ello a la organización solicitante en el plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud.

______________________________

( 1 ) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

3. Las organizaciones que figuren en las listas serán mantenidas informadas de los trabajos del Comité, y podrán participar en ellos como observadoras, corriendo con sus propios gastos.

4. En la convocatoria de manifestaciones de interés, también se invitará a las organizaciones a expresar su deseo de que uno de sus representantes sea miembro permanente del Comité. Posteriormente, se solicitará a las organizaciones incluidas en las listas que apoyen la candidatura de un máximo de dos representantes permanentes para el Comité, entre los que hayan manifestado dicho interés y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 del anexo. La Parte CE propondrá al Comité de Comercio y Desarrollo, como miembros permanentes para las categorías del artículo 1, apartado 1, letras b) y c), a los representantes que hayan recibido más apoyo, siempre que se respeten los requisitos del artículo 1 del anexo.

5. Cuatro meses antes de que expire el mandato de los miembros del Comité, se pondrá en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés para designar a los miembros permanentes del Comité. La designación se realizará con arreglo a los procedimientos descritos en el apartado 4.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

C. MALMSTRÖM

ANEXO

DECISIÓN N o …/20.. DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-CE creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), firmado en Bridgetown, Barbados, el 15 de octubre de 2008, y, en particular, su artículo 232, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

DECIDE:

Artículo 1

1. El Comité estará compuesto por 40 miembros permanentes en representación de las organizaciones de la sociedad civil, 25 en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum y 15 en representación de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.

En cada uno de estos dos grupos habrá al menos dos representantes de organizaciones que representen, respectivamente, a:

a) los interlocutores sociales y económicos;

b) la comunidad académica, incluidos los centros de investigación independientes, y

c) otras organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales.

Los miembros permanentes permanecerán en el cargo durante dos años, estando el cargo sujeto a renovación.

Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.

2. A efectos de la presente Decisión, por organizaciones de la sociedad civil se entenderá las asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas con fines no lucrativos y vocación internacional que puedan facilitar información o asesoramiento especializados sobre cuestiones cubiertas por el Acuerdo o que representen una parte importante de la opinión pública interesada por cuestiones cubiertas por el Acuerdo. Podrá establecerse una excepción al requisito de la finalidad no lucrativa para las instituciones académicas con conocimientos especializados en cuestiones cubiertas por el Acuerdo.

3. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE si tiene su lugar principal de actividad y su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE, según el caso.

Artículo 2

El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Comité de Comercio y Desarrollo») examinará y aprobará cuanto antes la lista de miembros permanentes propuestos, respectivamente, por los Estados del Cariforum y la Parte CE, así como su renovación.

Artículo 3

Toda organización que cumpla los requisitos del artículo 1, apartados 2 y 3, podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador. El Comité de Comercio y Desarrollo aprobará anualmente la lista de los observadores propuestos, respectivamente, por los Estados del Cariforum y la Parte CE. El Comité podrá invitar a los expertos a contribuir en su trabajo. Las modalidades de participación de los expertos y observadores se establecerán en el reglamento interior del Comité.

Artículo 4

El Comité Económico y Social Europeo asumirá la Secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2010. Dicho período se renovará automáticamente, salvo que las Partes o el Comité Económico y Social Europeo notifiquen su desacuerdo con una antelación suficiente y razonable.

Artículo 5

El Comité de Comercio y Desarrollo fijará las modalidades financieras. Únicamente los miembros permanentes del Comité podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en …

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/11/2009
  • Fecha de publicación: 08/04/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Estados ACP
  • Unión Europea

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