EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2, Vista la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes ( 1 ), y en particular su artículo 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) En su Resolución 1872 (2009) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 26 de mayo de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CNSU) destacó la importancia de restablecer las fuerzas de seguridad somalíes y de adiestrarlas, equiparlas y retenerlas, e instó a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a que ofrecieran asistencia técnica para el adiestramiento y equipamiento de las fuerzas de seguridad.
En su Resolución 1987 (2009), adoptada el 30 de noviembre de 2009, el CNSU recordó sus anteriores Resoluciones y reiteró su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia.
(2) En una carta fechada el 5 de enero de 2010, el Ministro de Defensa de Uganda acogió favorablemente la misión de apoyo al sector de la seguridad de Somalia prevista por la Unión e invitó a ésta a que participara en la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda durante un periodo de un año como mínimo.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la financiación de esta misión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el plan de misión de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (denominada en lo sucesivo «EUTM Somalia»).
Artículo 2
EUTM Somalia se iniciará el 7 de abril de 2010.
Artículo 3
El comandante de la misión de la UE EUTM Somalia queda autorizado, con efectos inmediatos, para dictar la orden de activación (ACTORD) a fin de efectuar el despliegue de las fuerzas y de dar comienzo a la ejecución de la misión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. Á. MORATINOS
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( 1 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.
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