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Documento DOUE-L-2010-80535

Reglamento (UE) nº 241/2010 de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la inclusión de Belarús en la lista de terceros países del citado Reglamento, a fin de permitir el tránsito por la Unión de huevos y ovoproductos destinados al consumo humano procedentes de Belarús, y por el que se modifica la certificación de pollitos de un día de aves de corral distintas de las ratites.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 24 de marzo de 2010, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/158/CE establece las condiciones zoosanitarias que rigen el comercio dentro de la Unión de aves de corral y huevos para incubar y la importación de estos productos con procedencia de terceros países, y dispone los modelos de certificado para la importación de estas mercancías.

(2) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano y dispone el establecimiento de normas específicas y de certificados para el tránsito.

(3) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 3 ), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en la lista del cuadro de la parte 1 de su anexo I. Asimismo, establece los requisitos de certificación veterinaria para esas mercancías. En la parte 2 del citado anexo se exponen los modelos de certificados veterinarios.

(4) Actualmente, Belarús no figura en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008. Este país ha solicitado su inclusión en dicha lista y ha presentado a la Comisión información sobre el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento.

(5) La Comisión se ha mostrado satisfecha con la información aportada por Belarús acerca de las condiciones zoosanitarias exigidas en ese tercer país para el tránsito por la Unión de huevos y ovoproductos destinados al consumo humano. Por tanto, conviene incluirlo en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

Sin embargo, a la espera del resultado de una inspección que la Oficina Alimentaria y Veterinaria debe realizar en Belarús, su inclusión en la lista debe limitarse al tránsito por la Unión de huevos y ovoproductos destinados al consumo humano procedentes de ese tercer país que tengan como destino final otro tercer país, pues el riesgo zoosanitario de esa introducción es muy bajo. Esa autorización debe concederse con la condición de una garantía adicional de que el tránsito se realiza por carretera o ferrocarril en camiones o vagones que han sido precintados con un precinto de numeración en serie.

_______________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

( 2 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

(6) Dado que se pretende que esta medida sea provisional, su vigencia debe limitarse a 18 meses desde la fecha de entrada en vigor.

(7) Así pues, conviene insertar la entrada correspondiente a Belarús en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 y añadir una entrada nueva en la sección «Garantías adicionales» de la parte 2 del anexo I.

(8) La experiencia ha demostrado que la certificación de las condiciones zoosanitarias de los pollitos de un día realizada por el veterinario oficial en el momento del envío con vistas a la importación en la Unión puede plantear problemas de orden práctico a las autoridades competentes del tercer país.

(9) A fin de tener en cuenta las prácticas de producción y los procedimientos de certificación al tiempo que se garantiza el cumplimiento continuo de las condiciones zoosanitarias pertinentes, conviene modificar el modelo de certificado veterinario para pollitos de un día de la parte 2 del anexo I.

(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(11) Conviene establecer un período transitorio que permita a los Estados miembros y a la industria tomar las medidas necesarias para cumplir los requisitos de certificación veterinaria aplicables que se prescriben en el presente Reglamento.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las mercancías para las que se hayan expedido los correspondientes certificados veterinarios de conformidad con el Reglamento (CE) n o 798/2008 podrán seguir importándose en la Unión o transitando por ella hasta el 1 de junio de 2010.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:

1) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país,territorio, zona o compartimento Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la Vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha de conclusión (1 )

Fecha de inicio (2 )

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

AL — Albania

AL-0

Todo el país

EP, E

S4

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

SPF

POU, RAT, EP, E

A

S4

WGM

VIII

AU — Australia

AU-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPP, DOC, HEP, SRP

S0

BPR

I

DOR

II

HER

III

POU

VI

RAT

VII

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

SPF

BR-1

Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

RAT, BPR, DOR, HER, SRA

N

A

BR-2

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

BPP, DOC, HEP, SRP

N

S0

BR-3

Distrito Federal y Estados de: Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

WGM

VIII

EP, E, POU

N

S4

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT

VII

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

EP y E (ambos “solo para el tránsito por la UE”)

IX

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR, BPP, DOR, HER, SRA, SRP

N

A

S1

DOC, HEP

L, N

WGM

VIII

POU, RAT

N

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

(3 )

A

(3 )

CL — Chile

CL-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP,

HER, SRA, SRP

N

A

S0

WGM

VIII

POU, RAT

N

CN — China

CN-0

Todo el país

EP

CN-1

Provincia de Shandong

POU, E

VI

P2

6.2.2004

S4

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

SPF

EP, WGM

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

EP

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOR, DOC, HEP,

HER, SRA, SRP

N

A

S2

EP, E, POU, RAT, WGM

N

IL — Israel

IL-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP,

HER, SRP

N

A

S1

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

N

S4

IN — India

IN-0

Todo el país

EP

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

KR — República de Corea

KR-0

Todo el país

EP, E

S4

ME — Montenegro

ME-O

Todo el país

EP

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

SPF

EP, E, WGM

S4

MY — Malasia

MY-0

MY-1

Peninsular occidental

EP

E

P2

6.2.2004

S4

MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia

(4 )

MK-0 (4 )

Todo el país

EP

MX — México

MX-0

Todo el país

SPF

EP

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

SPF

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT, EP, E

VII

S4

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

EP

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP,

HER, SRA, SRP

S0

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

PM — San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el territorio

SPF

RS — Serbia (5 )

RS-0 (5 )

Todo el país

EP

RU — Federación de Rusia

RU-0

Todo el país

EP

SG — Singapur

SG-0

Todo el país

EP

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

SPF, EP

WGM

VIII

P2

23.1.2004

E, POU, RAT

P2

23.1.2004

S4

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

SPF

DOR, BPR, BPP, HER

S1

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP,

HER, SRA, SRP

N

A

S3

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

N

S4

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

SPF

EP, E, RAT

S4

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

A

DOR

II

HER

III

RAT

VII

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

RAT

VII

EP, E

(1 ) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los 90 días siguientes a la fecha indicada.

(2 ) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha.

(3 ) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar actualmente en las Naciones Unidas.

(5 ) Excluido Kosovo, según lo define la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.»

2) La parte 2 queda modificada como sigue:

a) en la sección «Garantías adicionales» se añade la siguiente entrada:

«“IX”: Solo se permitirá el tránsito por la Unión de partidas de huevos y ovoproductos destinados al consumo humano originarios de Belarús y con destino a otro tercer país, a condición de que el tránsito se realice por carretera o ferrocarril en camiones o vagones que se hayan precintado con un precinto de numeración en serie. Esta autorización de tránsito tiene una validez temporal, solo hasta el [dd/mm/aaaa, 18 meses desde la fecha de entrada en vigor].»;

b) el modelo de certificado veterinario DOC se sustituye por el siguiente:

«Modelo de certificado veterinario para pollitos de un día no de ratite (DOC)

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 10 A 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/2010
  • Fecha de publicación: 24/03/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Bielorrusia
  • Certificado sanitario
  • Comercio
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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