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Documento DOUE-L-2010-80513

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2010, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del aceite de tagetes y el aceite de tomillo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1579].

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 19 de marzo de 2010, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 7 de septiembre de 2009, la empresa Plant Impact plc presentó a las autoridades del Reino Unido los expedientes relativos a las sustancias activas aceite de tagetes y aceite de tomillo, junto con las solicitudes de inclusión de estas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos expuestos en el anexo III de dicha Directiva.

(5) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de dicha Directiva.

Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 31 de mayo de 2011, las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

N o

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

1

Aceite de tagetes

N o CICAP: no aplicable

Plant Impact plc

7.9.2009

UK

2

Aceite de tomillo

N o CICAP: no aplicable

Plant Impact plc

7.9.2009

UK

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/2010
  • Fecha de publicación: 19/03/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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