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Documento DOUE-L-2010-80476

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 146/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 11 de marzo de 2010, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80476

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 56/2007, de 8 de junio de 2007 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ( 2 ).

(3) La Directiva 2008/95/CE deroga la Directiva 89/104/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 4 (Directiva 89/104/CEE del Consejo).

2) Después del punto 9g (Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«9h 32008 L 0095: Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 3, apartado 2, los términos “legislación en materia de marcas registradas” se entenderán como legislación en materia de marcas aplicable a las Partes Contratantes.

b) en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i), apartado 2, letra b), y apartado 3, y en los artículos 9 y 14, las disposiciones aplicables a las marcas de la Comunidad no serán aplicables en los Estados de la AELC, a menos que la marca de la Comunidad se amplíe a dichos Estados.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/95/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_______________

( 1 ) DO L 266 de 11.10.2007, p. 17.

( 2 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

( 3 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La presidenta

Oda Helen SLETNESES

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2009
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Propiedad Industrial

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