EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 28/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/681/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 12zj (Decisión 2008/831/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«12zk. 32008 D 0681: 2008/681/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 222 de 20.8.2008, p. 7).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/681/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.
( 2 ) DO L 222 de 20.8.2008, p. 7.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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