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Documento DOUE-L-2010-80466

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 136/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 11 de marzo de 2010, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80466

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 28/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/809/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), relativa a la comercialización de biocidas.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/831/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 12zh (Decisión 2008/763/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:

«12zi. 32008 D 0809: Decisión 2008/809/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 281 de 24.10.2008, p. 16).

12zj. 32008 D 0831: Decisión 2008/831/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE (DO L 295 de 4.11.2008, p. 50).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2008/809/CE y 2008/831/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

___________________________________

( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.

( 2 ) DO L 281 de 24.10.2008, p. 16.

( 3 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 50.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2009
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Sustancias peligrosas

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