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Documento DOUE-L-2010-80465

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 135/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 11 de marzo de 2010, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80465

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 28/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/85/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tiabendazol como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/86/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tebuconazol como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales ( 4 ).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«— 32008 L 0085: Directiva 2008/85/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 (DO L 239 de 6.9.2008, p. 6).

— 32008 L 0086: Directiva 2008/86/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 (DO L 239 de 6.9.2008, p. 9).».

2) Después del punto 12zg (Decisión 2008/423/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«12zh. 32008 D 0763: Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales (DO L 262 de 1.10.2008, p. 39).»

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( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.

( 2 ) DO L 239 de 6.9.2008, p. 6.

( 3 ) DO L 239 de 6.9.2008, p. 9.

( 4 ) DO L 262 de 1.10.2008, p. 39.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/85/CE, y 2008/86/CE y de la Decisión 2008/763/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNESES

________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2009
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Acumulador eléctrico
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo

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