EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 78/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 2 ).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 54zzzza [Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se inserta el texto siguiente:
«54zzzzb. 32008 R 1213: Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
1) El artículo 1 se entenderá con la adaptación siguiente:
“A lo largo de 2009, 2010 y 2011, Islandia podrá seguir analizando los mismos 61 pesticidas controlados en los productos alimenticios comercializados en ese país en 2008.”.
2) En el anexo II, se añade el texto siguiente: “IS 12 (*) 15 (**)
NO
12 (*) 15 (**)” ».
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( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 27.
( 2 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1213/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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