Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-80453

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 123/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 11 de marzo de 2010, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80453

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 77/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/109/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE, a fin de determinar si ciertas especies no enumeradas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE o 2002/57/CE del Consejo, cumplen los requisitos para su inclusión en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE ( 2 ).

(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 53 (Directiva 2008/124/CE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«54. 32009 D 0109: Decisión 2009/109/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE, a fin de determinar si ciertas especies no enumeradas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE o 2002/57/CE del Consejo, cumplen los requisitos para su inclusión en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE (DO L 40 de 11.2.2009, p. 26).»

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/109/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_________________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 25.

( 2 ) DO L 40 de 11.2.2009, p. 26.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2009
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid