EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 105/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 78/2009, de 3 de julio de 2009 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 256/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina y fludioxonil en determinados productos ( 3 ), rectificado en el DO L 208 de 12.8.2009, p. 39.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32009 R 0256: Reglamento (CE) n o 256/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009 (DO L 81 de 27.3.2009, p. 3), rectificado en el DO L 208 de 12.8.2009, p. 39.».
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32009 R 0256: Reglamento (CE) n o 256/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009 (DO L 81 de 27.3.2009, p. 3), rectificado en el DO L 208 de 12.8.2009, p. 39.».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n o 256/2009, rectificado en el DO L 208 de 12.8.2009, p. 39, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
_____________________________
( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 27.
( 3 ) DO L 81 de 27.3.2009, p. 3.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid