LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios.
(2) El 3 de septiembre de 2009, la empresa Sumitomo Chemical presentó a las autoridades de Austria el expediente relativo a la sustancia activa fenpirazamina, junto con la solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades de Austria han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos, para uno de los productos fitosanitarios que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.
El expediente cumple asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado del expediente mencionado en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 31 de mayo de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de los principios activos mencionados en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
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ANEXO
SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
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