LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, el punto 16.2 de la sección I de la parte A de su anexo IV,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) ( 2 ), los estados de Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Victoria en Australia fueron reconocidos zonas exentas de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus).
(2) Australia ha presentado información técnica detallada, basada en los resultados de los programas de gestión y erradicación de la enfermedad y en estudios oficiales plurianuales, que muestran que se ha erradicado con éxito un brote de Xanthomonas campestris en Queensland y que el Territorio del Norte y Australia Occidental estaban exentas de Xanthomonas campestris. Por consiguiente, debe reconocerse que todas las zonas de cultivo de cítricos de Australia continental están exentas de este organismo nocivo.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/473/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2006/473/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Australia: Nueva Gales del Sur, Territorio del Norte, Queensland, Australia Meridional, Victoria y Australia Occidental; ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 2 ) DO L 187 de 8.7.2006, p. 35.
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