LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 613/2009 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.
(2) Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2009).
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Catherine ASHTON
Vicepresidenta
_______________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.
ANEXO
FEBRERO DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas febrero de 2009
Tipo de cambio febrero de 2009 (*)
Coeficientes correctores febrero de 2009 (**)
Azerbaiyán ( 1 )
0,9962
1,0578
94,2
Belarús ( 2 )
2 192
3 495,42
62,7
Chile
478,2
810,48
59,0
China
8,502
8,9653
94,8
Colombia
2 300
2 990,32
76,9
India
35,8
64,075
55,9
Indonesia (Yakarta)
10 540
14 913,8
70,7
Kazajstán (Alma Ata) ( 1 )
150,2
161,79
92,8
Kenia
78,23
103,009
75,9
Lesotho
6,198
12,9979
47,7
Liberia
84,28
84,6997
99,5
Pakistán
48,48
101,889
47,6
Sierra Leona
3 356
3 998,59
83,9
Trinidad y Tobago
6,291
8,10395
77,6
Zambia ( 1 )
3 331
6 548,29
50,9
(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD —dólar estadounidense—).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para junio de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para mayo de 2009.
MARZO DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas marzo de 2009
Tipo de cambio marzo de 2009 (*)
Coeficientes correctores marzo de 2009 (**)
Croacia ( 1 )
7,21
7,386
97,6
Estados Unidos (Nueva York)
1,367
1,2782
106,9
Etiopía
12,93
14,289
90,5
Kazajstán (Astana)
140,3
191,460
73,3
Papúa Nueva Guinea ( 1 )
3,265
3,47947
93,8
Siria
50,24
60,97
82,4
Venezuela ( 2 )
2,496
2,74813
90,8
(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para junio de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para mayo de 2009.
ABRIL DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas abril de 2009
Tipo de cambio abril de 2009 (*)
Coeficientes correctores abril 2009 (**)
Sudáfrica
6,162
12,8433
48,0
Belice
1,902
2,5947
73,3
Camerún ( 1 )
678,9
655,957
103,5
Eritrea
10,43
20,8173
50,1
Estados Unidos (Washington)
1,264
1,3193
95,8
Ghana
1,045
1,859
56,2
Israel
5,915
5,5288
107,0
Marruecos ( 1 )
9,319
11,2015
83,2
Nigeria
176,4
196,571
89,7
República Democrática del
Congo ( 1 )
1 185
1 100,11
107,7
(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril de 2009 y para junio de 2009.
MAYO DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas mayo de 2009
Tipo de cambio mayo de 2009 (*)
Coeficientes correctores mayo de 2009 (**)
Arabia Saudí
4,62
4,8515
95,2
Belarús ( 1 )
2 348
3 735,22
62,9
Haití
66,21
55,0576
120,3
Kirguistán
53,52
56,48
94,8
Líbano
1 795
1 999,85
89,8
Nueva Caledonia
157
119,332
131,6
Serbia
61,49
94,1782
65,3
Venezuela ( 2 )
2,64
2,85219
92,6
(*) 1 EURO = units of the national currency (except for Cuba, Ecuador and El Salvador, where US dollars are used instead).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para marzo de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para mayo de 2009.
JUNIO DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas junio de 2009
Tipo de cambio junio de 2009 (*)
Coeficientes correctores junio de 2009 (**)
Argelia
80,51
100,892
79,8
Azerbaiyán ( 1 )
1,048
1,11513
94,0
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)
1,437
1,95583
73,5
Camerún ( 2 )
644,4
655,957
98,2
Congo (Brazzaville)
794
655,957
121,0
Croacia ( 3 )
6,843
7,3305
93,3
Georgia
2,06
2,2857
90,1
Guinea-Bissau
712,6
655,957
108,6
Fiyi
1,78
2,91971
61,0
Islas Salomón
10,23
10,9681
93,3
Kazajstán (Alma Ata) ( 1 )
159,4
209,7
76,0
Marruecos ( 2 )
8,821
11,2615
78,3
México
11,97
18,3176
65,3
Nicaragua
15,79
28,0214
56,3
Noruega
11,26
8,9615
125,6
Uzbekistán
1 053
2 032,12
51,8
Papúa Nueva Guinea ( 3 )
3,456
3,87597
89,2
Paraguay
4 748
7 003,48
67,8
República Democrática del Congo ( 2 )
1 277
1 083,84
117,8
Sur de Sudán (Juba)
3,108
3,37579
92,1
Suiza (Ginebra)
1,692
1,5117
111,9
Tayikistán
3,498
6,04787
57,8
Turquía
1,654
2,1775
76,0
Ucrania
8,155
10,6411
76,6
Uruguay
23,59
32,7002
72,1
Yemen
187,9
279,175
67,3
Zambia ( 1 )
3 540
7 126,41
49,7
(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para junio de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril de 2009 y para junio de 2009.
( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para junio de 2009.
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