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Documento DOUE-L-2010-80294

Reglamento (UE) nº 152/2010 de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 25 de febrero de 2010, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada.

Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2010.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

______________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Artículo constituido por cables eléctricos de color verde oscuro con 160 microbombillas incandescentes transparentes (1,5 V/0,5 W), unidos formando una red de 320 cm × 150 cm (denominada

«red luminosa»). Cada una de las mallas de la red mide 19 cm × 19 cm, de modo que la separación entre las bombillas es, aproximadamente, de 19 cm.

El artículo se presenta en un envase para la venta al por menor junto con un transformador estático de 24 V, 8 ventosas con ganchos y 10 bombillas de repuesto.

La red luminosa es apta tanto para uso interior como exterior.

Se trata de un artículo destinado a la decoración, por ejemplo, de un árbol de Navidad o de una ventana.

9405 30 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos

NC 9405 y 9405 30 00.

Debido a su tamaño, la red puede colocarse con facilidad sobre un árbol de Navidad y cubrirlo. El color de los cables y el tamaño de malla de la red (de 19 cm × 19 cm), que permite introducirla hasta el interior de las ramas haciéndola pasar por sus puntas, hacen que, al iluminarse la red, los cables y las bombillas queden ocultos, y el brillo de la luz se proyecte hacia el exterior, lográndose un efecto decorativo uniforme.

Aunque el artículo pueda utilizarse con otros fines, sus características objetivas e identificables indican que está destinado a decorar un árbol de Navidad mediante su iluminación.

Por consiguiente, el artículo debe clasificase en el código NC 9405 30 00 como un conjunto de iluminación de los tipos utilizados en árboles de Navidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Decoración
  • Material de alumbrado
  • Nomenclatura

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