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Documento DOUE-L-2010-80283

Decisión 2010/108/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 23 de febrero de 2010, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80283

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción común 2007/107/PESC ( 1 ) por la que nombra al Sr. Kálmán MIZSEI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la República de Moldova.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción común 2009/132/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Kálmán MIZSEI como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la República de Moldova se prorroga hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en la República de Moldova. Entre dichos objetivos cabe citar:

a) contribuir a un arreglo pacífico del conflicto de Transnistria y a su aplicación sobre la base de una solución viable, que respete la soberanía e integridad territorial de la República de Moldova dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas;

b) contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho, y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la República de Moldova;

c) fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la República de Moldova y la Unión basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en el Plan de Acción de la política europea de vecindad (PEV);

d) ayudar en la lucha contra el tráfico de seres humanos, armas y otras mercancías desde y a través de la República de Moldova;

e) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación en la región;

f) incrementar la eficacia y presencia de la Unión en la República de Moldova y en la región;

g) elevar la eficacia de los controles fronterizos y aduaneros y de las actividades de vigilancia fronteriza en la República de Moldova y Ucrania a lo largo de su frontera común, con atención particular al tramo correspondiente al Trans Dniéster, en particular mediante una misión fronteriza de la UE.

2. El REUE apoyará el trabajo de la AR en la República de Moldova y en la región.

Artículo 3

Mandato

1. A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a) reforzar la contribución de la Unión a la resolución del conflicto de Transnistria con arreglo los objetivos acordados por la Unión al respecto y en plena coordinación con la OSCE, representando a la Unión mediante los canales adecuados y en los foros convenidos, y fomentando y manteniendo estrechos contactos con todos los actores interesados;

__________________________________

( 1 ) DO L 46 de 16.2.2007, p. 59.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 50.

b) asistir en la preparación, cuando proceda, de las contribuciones de la Unión a la aplicación de una posible resolución del conflicto;

c) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en la República de Moldova, incluida la región de Transnistria, impulsando y manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de la República de Moldova y otros actores nacionales, y ofrecer cuando proceda el asesoramiento y buenos oficios de la Unión;

d) ayudar a consolidar la acción de la Unión en relación con la República de Moldova y con la región, en particular en lo que respecta a la prevención y resolución de conflictos;

e) mediante un equipo de apoyo dirigido por un alto consejero político del REUE:

i) ocuparse de la supervisión política de las novedades y actividades relativas a la frontera nacional entre Moldova y Ucrania,

ii) analizar el compromiso político de la República de Moldova y Ucrania de mejorar la gestión de la frontera,

iii) fomentar la cooperación sobre cuestiones fronterizas entre la República de Moldova y Ucrania, también con miras a crear las condiciones previas a la resolución del conflicto del Trans Dniéster;

f) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular en lo referente a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, en particular siguiendo y abordando los acontecimientos en este ámbito.

2. Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE efectuará un seguimiento global de todas las actividades de la Unión, especialmente de todos los aspectos pertinentes del Plan de Acción de la PEV.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 1 025 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados con prontitud al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán destinarse al REUE expertos de los Estados miembros enviados en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3. Todo personal enviado en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.

2. La Delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De acuerdo con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión que abarquen la seguridad física, de organización y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad e incluya un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban antes de incorporarse a la misión o nada más hacerlo una adecuada formación en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que la Secretaría General del Consejo asigne a la zona en la que se desarrolle la misión;

d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones de seguridad periódicas y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos a la AR y al Comité Político y de Seguridad. El REUE también informará a los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU.

Por recomendación de la AR o del Comité Político y de Seguridad, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. El REUE ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión se utilizan coherentemente sobre el terreno para alcanzar los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente.

El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato al finalizar el mismo.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

_________________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Artículo 15

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2010
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los arts. 1 y 5, por Decisión 2010/448, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81446).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Moldavia
  • Nombramientos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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