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Documento DOUE-L-2010-80280

Decisión 2010/105/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorrogan las medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 23 de febrero de 2010, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80280

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/160/PESC ( 1 ), relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. Las medidas restrictivas fueron prorrogadas por la Posición Común 2009/139/PESC ( 2 ) hasta el 27 de febrero de 2010.

(2) Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2008/160/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas por un nuevo período de 12 meses.

(3) Con objeto de alentar los progresos para alcanzar una solución política del conflicto del Trans-Dniéster, tratar los problemas aún no resueltos de las escuelas de grafía latina y restaurar la libre circulación de personas, conviene suspender las medidas restrictivas hasta el 30 de septiembre de 2010. Al final de este período, el Consejo revisará las medidas en función de la situación, en particular en los ámbitos mencionados. El Consejo podrá decidir en cualquier momento si aplica de nuevo o suprime las restricciones de viajes.

(4) No obstante, dado que ya no hay motivos para mantener a determinadas personas en las listas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, incisos i) y ii), de la Posición Común 2008/160/PESC, las listas que figuran en los anexos I y II de dicha Posición. Las mencionadas listas deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2008/160/PESC se prorrogan hasta el 27 de febrero de 2011.

2. Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2008/160/PESC se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2010.

3. El Consejo revisará la suspensión de las medidas restrictivas y las listas que figuran en los anexos I y II de la Posición Común 2008/160/PESC antes del 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2

1. Las personas mencionadas en el anexo I de la presente Decisión serán suprimidas de la lista que figura en el anexo I de la Posición Común 2008/160/PESC.

2. La persona mencionada en el anexo II de la presente Decisión será suprimida de la lista que figura en el anexo II de la Posición Común 2008/160/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____________________

( 1 ) DO L 51 de 26.2.2008, p. 23.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 76.

ANEXO I

Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 1.1. i)

4. MARAKUTSA, Grigory Stepanovich,

10. ZAKHAROV, Viktor Pavlovich,

ANEXO II

Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 1.1. ii)

1. URSKAYA, Galina Vasilyevna.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/02/2010
  • Efectos desde el 22 de febrero de 2010.
  • Fecha de derogación: 27/09/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA el anexo I de la Acción común 2008/160, de 25 de febero (Ref. DOUE-L-2008-80342).
Materias
  • Moldavia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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