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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(2) En el caso de una serie de combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.
(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 13 de enero de 2009, el 11 de febrero de 2009 y el 11 de marzo de 2009.
(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, varias empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.
(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes finalizará el 28 de febrero de 2011.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
____________________
( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.
ANEXO
Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes termina el 28 de febrero de 2011
Denominación
Número CE
Número CAS
Tipo de producto
Estado miembro informante
Bromuro de amonio
235-183-8
12124-97-9
11
SE
Ácido bórico
233-139-2
10043-35-3
22
NL
Cloralosa
240-016-7
15879-93-3
15
PT
Cloralosa
240-016-7
15879-93-3
23
PT
Cobre
231-159-6
7440-50-8
2
FR
Cobre
231-159-6
7440-50-8
4
FR
Cobre
231-159-6
7440-50-8
5
FR
N′-terc-butil-N-ciclopropil-6- (metiltio)-1,3,5-triazina2,4-diamina
248-872-3
28159-98-0
7
NL
N′-terc-butil-N-ciclopropil-6- (metiltio)-1,3,5-triazina2,4-diamina
248-872-3
28159-98-0
10
NL
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
2
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
3
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
4
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
7
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
9
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
10
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
11
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
12
FR
Oligo (cloruro de 2- (2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
Polímero
374572-91-5
20
FR
Extracto de pino
304-455-9
94266-48-5
10
LV
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
2
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
3
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
4
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
7
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
9
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
10
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
11
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
12
FR
Poli (cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Polímero
57028-96-3
20
FR
Tosilcloramida de sodio
204-854-7
127-65-1
11
ES
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