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Documento DOUE-L-2010-80051

Reglamento (UE) nº 70/2010 de la Comisión, de 25 de enero de 2010, por el que se modifica por centésimo decimonovena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 26 de enero de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 1 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 19 de enero de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas y una persona jurídica grupo o entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2010.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

João Vale DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

_________________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:

«Al-Qaeda en la península arábiga [alias a) AQAP, b) Al-Qaida of Jihad Organization in the Arabian Peninsula, c) Tanzim Qa’idat al-Jihad fi Jazirat al-Arabm, d) Al-Qaida Organization in the Arabian Peninsula, e) Al-Qaida in the South Arabian Peninsula, f) Al-Qaida in Yemen, g) AQY). Información adicional: Localización: Yemen o Arabia Saudí. Formada en enero de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010.»

2) En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

« (a) Said Ali Al-Shihri [alias a) Sa’id Ali Jabir al-Kathim al-Shihri, b) Said Ali Al Shahri, c) Said Ali Jaber Al Khasaam Al Shahri, d) Said Ali Jaber Al Khassam, e) Abu-Sayyaf, f) Abu-Sufyan al-Azidi, g) Abu-Sayyaf al-Shihri, h) Abu Sufian Kadhdhaab Matrook, i) Salahm, j) Salah Abu Sufyan, k) Salah al-Din, l) Abu Osama, m) Abu Sulaiman, n) Nur alDin Afghani Azibk, o) Alahhaddm, p) Akhdam, q) Abu Sufian Al Azadi, r) Abu Asmaa]. fecha de nacimiento: 12.9.1973. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nationalidad: saudí. Pasaporte n o : C102432 (pasaporte saudí emitido el 22.4.2000; fecha de caducidad el 26.02.2005. Fecha de emisión en el calendario musulmán 17.1.1421; fecha de caducidad en el calendario musulmán 17.1.1426). Documento nacional de identidad n o : 1008168450 (Arabia Saudí). Información adicional: Bajo custodia de los Estados Unidos de América entre 2001 y 2007. Localizado en Yemen en enero de 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010.

(b) Nasir 'Abd-Al-Karim 'Abdullah Al-Wahishi [alias a) Nasir al-Wahishi, b) Abu Basir Nasir al-Wahishi, c) Naser Abdel Karim al-Wahishi, d) Nasir Abd al-Karim al-Wuhayshi, e) Abu Basir Nasir Al-Wuhayshi, f) Nasser Abdulkarim Abdullah al-Wouhichi, g) Abu Baseer al-Wehaishi, h) Abu Basir Nasser al-Wuhishi, i) Abdul Kareem Abdullah Al-Woohaishi, j) Nasser Abdelkarim Saleh Al Wahichi, k) Abu Basir, l) Abu Bashir]. Fecha de nacimiento: a) 1.10.1976, b) 8.10.1396 (calendario musulmán). Lugar de nacimiento: Yemen. Nationalidad: yemení. Pasaporte n o : 40483 (número de pasaporte yemení emitido el 5.1.1997). Información adicional: En prisión en Yemen entre 2003 y 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/2010
  • Fecha de publicación: 26/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 51, de 2 de marzo de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-80412).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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