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Documento DOUE-L-2010-80032

Reglamento (UE) nº 32/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jihoceská Zlatá Niva (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 15 de enero de 2010, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 6, apartado 2, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» presentada por la República Checa ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Eslovaquia presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras b) y c), de dicho Reglamento.

(3) Eslovaquia indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y podría poner en peligro la existencia de marcas comerciales registradas en el territorio de Eslovaquia.

(4) Mediante carta de 24 de junio de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) Dado que Eslovaquia y la República Checa no han llegado a ningún acuerdo en los plazos previstos, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(6) Partiendo de la información facilitada por Eslovaquia, la Comisión no puede deducir que el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» vaya en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Aunque el objetor pueda haber aportado pruebas de que la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» puede asociarse con el nombre «Niva», no se han facilitado pruebas del grado de singularidad de la marca registrada adquirido por su reputación, renombre y el período de tiempo durante el cual se ha estado utilizando. Por lo tanto, sobre la base de la información disponible, no parece demostrado que el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» pueda inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad del producto.

(7) No se ha presentado ninguna prueba que permita a la Comisión llegar a la conclusión de que, teniendo en cuenta las prácticas legales y tradicionales y los riesgos reales de confusión, el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» como indicación geográfica protegida sea contrario a las disposiciones del artículo 7. De acuerdo con las pruebas presentadas a la Comisión, el término «Niva» era utilizado desde hace décadas de forma genérica para un tipo de queso en las Repúblicas Checa y Eslovaca. Por otra parte, el registro de dicha denominación como indicación geográfica protegida no exigiría la cancelación o anulación de las marcas registradas, puesto que estas ya se utilizaban antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión, ni impediría la continuación de su respectivo uso. Además, de acuerdo con la información que obra en poder de la Comisión, el derecho exclusivo del propietario de dichas marcas registradas no le confiere el derecho de prohibir la utilización por parte de terceros, en el curso de una actividad comercial y conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, de una indicación relativa al origen geográfico de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (3).

(8) A la luz de estos elementos, la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» debe inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 249 de 24.10.2007, p. 31.

(3) DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

REPÚBLICA CHECA

Jihoèeská Zlatá Niva (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/2010
  • Fecha de publicación: 15/01/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Queso
  • República Checa

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