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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes»).
(2) Los Estados miembros participantes han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2010, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2010
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2010 que se expone en el cuadro siguiente:
(en millones de euros)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2010
Bélgica
105,2
Alemania
668,0
Irlanda
43,0
Grecia
55,0
España
210,0
Francia
290,0
Italia
283,0
Chipre
18,1
Luxemburgo
40,0
Malta
10,5
Países Bajos
54,0
Austria
306,0
Portugal
50,0
Eslovenia
30,0
Eslovaquia
62,0
Finlandia
60,0
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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