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Documento DOUE-L-2009-82512

Corrección de errores de la Decisión 2008/577/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 22 de diciembre de 2009, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82512

TEXTO ORIGINAL

En la página 46, en el cuadro del artículo 1, en la segunda columna «Empresas»:

en lugar de: «Producido por OJSC NAK Azot, Novomoskovsk, Rusia, o OJSC Nevinnomyssky Azot, Nevinnomyssk, Rusia, ya sea vendidas directamente al primer cliente independiente en la Comunidad o por Eurochem Trading GmbH, Zug, Suiza o por medio de Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company Eurochem, Moscú, Rusia y Eurochem Trading GmbH, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad»,

léase: «Producido por Open Joint Stock Company (OJSC) “Azot”, Novomoskovsk, Rusia, u Open Joint Stock Company (OJSC) “Nevinnomyssky Azot”, Nevinnomyssk, Rusia, ya sea vendidas directamente al primer cliente independiente en la Comunidad o por EuroСhem Trading GmbH, Zug, Suiza o por medio de Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company “EuroСhem”, Moscú, Rusia y EuroСhem Trading GmbH, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/12/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2008/577, Dde 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81375).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Ucrania

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