En la página 23, en el artículo 1 [en lo que se refiere al artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 658/2002], y en la página 28, en el artículo 2, en el apartado 2, en la letra a):
donde dice: «Para Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company “Eurochem”, miembro del grupo de empresas Eurochem, Moscú, Rusia, para mercancías producidas por su empresa vinculada JSC NAK Azot, Novomoskovsk, Rusia, o por su empresa vinculada JSC Nevinka Azot, Nevinnomyssk, Rusia, y vendidas por GmbH Eurochem Trading, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad (código TARIC adicional A522):»,
debe decir: «Para Open Joint Stock Company (OJSC) “Azot”, Novomoskovsk, Rusia, o para Open Joint Stock Company (OJSC) “Nevinnomyssky Azot”, Nevinnomyssk Rusia, para mercancías producidas y vendidas directamente al primer cliente independiente en la Comunidad o vendidas por EuroChem Trading GmbH, Zug, Suiza, o a través de Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company “EuroChem”, Moscú, Rusia, y EuroChem Trading GmbH, Zug, Suiza, al primer cliente independiente en la Comunidad (código TARIC adicional A522):».
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