LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El desembolso de la totalidad del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea al Líbano no ha sido posible en el plazo de dos años previsto en la Decisión 2007/860/CE debido a retrasos en la aplicación de las medidas de reforma, en particular, las indicadas en el protocolo de acuerdo como requisitos para el desembolso de la totalidad de la ayuda.
(2) Teniendo en cuenta la designación de un nuevo Gobierno de unidad nacional, es probable que las autoridades libanesas estén en condiciones de aplicar los criterios de reforma a los que se supedita la ejecución de la ayuda macrofinanciera, de conformidad con el protocolo de acuerdo.
(3) Las autoridades libanesas han aplicado de forma satisfactoria el programa de reforma económica acordado con el FMI en el marco del programa de ayuda de urgencia post-conflicto (EPCA).
(4) En virtud de la Decisión 2007/860/CE, el período de puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea al Líbano expira el 21 de diciembre de 2009.
(5) Por consiguiente, puede aprobarse la prórroga del período de puesta a disposición por un año.
(6) El Comité económico y financiero ha sido debidamente consultado sobre esta prórroga.
DECIDE:
Artículo 1
El período de puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea al Líbano se prorroga por un año más, hasta el 21 de diciembre de 2010.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 337 de 21.12.2007, p. 111.
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