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Documento DOUE-L-2009-82507

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2009) 10050].

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 22 de diciembre de 2009, páginas 49 a 53 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad puede otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto a fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, evitar su avance.

(2) El 21 de abril de 2009, Alemania presentó dos solicitudes de participación financiera para el control de la Diabrotica virgifera en las regiones de Baden-Wurtemberg y Baviera, relativas a las medidas que se aplicaron en 2008 para controlar los brotes del organismo nocivo detectados en 2007 y 2008; los brotes de 2007 ya fueron objeto de cofinanciación en 2008.

(3) Italia ha presentado cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 21 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Gussago (provincia de Brescia)— que se aplicaron en 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La evaluación realizada por la Comisión con respecto a esta solicitud no ha puesto de manifiesto que este brote del organismo nocivo esté vinculado a los brotes surgidos en las provincias de Milán o Varese. La segunda solicitud se presentó el 16 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en el Lacio —concretamente en el término municipal de Roma— que se

aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La tercera solicitud se presentó el 25 de noviembre de 2008 y se refería a las medidas para el control de la Anoplophora glabripennis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Corbetta— que se aplicaron en 2007, 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta solicitud, relativa a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Montichiari (provincia de Brescia)—, no ha podido ser aceptada, ya que el brote no se notificó a la Comisión hasta transcurridos más de ocho meses desde su detección oficial, por lo que incumple los requisitos de notificación inmediata establecidos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.

(4) El 29 de abril de 2009, Malta presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Rhynchophorus ferrugineus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar brotes detectados en 2008.

(5) El 31 de diciembre de 2008, los Países Bajos presentaron cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se refería a las medidas de control del Tobacco ringspot virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2006 que ya fue objeto de cofinanciación en 2008. La segunda, a las medidas de control del Tomato Yellow Leaf Curl Virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar brotes detectados en 2007.

La tercera, a las medidas de control del Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta, a las medidas de control de la Anoplophora chinensis que se aplicaron en 2008 para controlar un brote detectado en 2007.

_____________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(6) El 24 de abril de 2009, Portugal presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar brotes detectados en 2008.

Entre abril y julio de 2008, Portugal detectó sesenta y cinco nuevos brotes del nematodo de la madera del pino en zonas del país en las que, hasta entonces, se sabía que no existía. A partir de los resultados de un seguimiento intensivo realizado en todo el territorio portugués, no hay indicios de que la propagación del nematodo de la madera del pino fuera de la zona originalmente infestada de Setúbal (Portugal) se deba a una propagación natural desde dicha zona. Además, las zonas en las que se sitúan los nuevos brotes todavía no han sido objeto de cofinanciación comunitaria en relación con medidas de control del nematodo de la madera del pino. Por último, los días 9 y 10 de marzo de 2009, el Comité fitosanitario permanente aprobó un plan de acción presentado por Portugal para hacer frente a esta nueva situación fitosanitaria y vinculado a las medidas de control que se detallan en la solicitud de participación financiera mencionada.

(7) Así pues, procede ayudar a Portugal con una cofinanciación de la UE para adoptar las medidas necesarias a fin de contener el nematodo de la madera del pino en la zona actualmente demarcada dentro de su territorio, así como preservar el territorio de otros Estados miembros frente al nematodo de la madera del pino y proteger los intereses comerciales de la Comunidad en relación con terceros países.

(8) El 30 de diciembre de 2008, Eslovenia presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Dryocosmus kuriphilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2007 que ya fue objeto de cofinanciación en 2008.

(9) El 29 de abril de 2009, España presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2008.

(10) Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia han elaborado sus respectivos programas de medidas para la erradicación o contención de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios.

En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas aplicadas, con su duración y coste.

(11) Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia han solicitado la asignación de una participación financiera de la Comunidad para estos programas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, en particular en sus apartados 1 y 4, y lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 ( 1 ).

(12) La información técnica facilitada por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia ha permitido a la Comisión analizar la situación de manera precisa y exhaustiva y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera comunitaria según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Comunidad para cubrir los gastos de los programas en cuestión.

(13) La participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 50 % del gasto subvencionable. No obstante, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2000/29/CE, debe reducirse el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en el programa presentado por Italia para el control de la Anoplophora glabripennis correspondiente al tercer año (es decir, 2009). Asimismo, debe reducirse el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los programas presentados, respectivamente, por los Países Bajos para el control del Tobacco ringspot virus en 2008 (tercer año del programa actual) y por Eslovenia para el control del Dryocosmus kuriphilus en 2009 (tercer año del programa actual), dado que dichos programas ya fueron objeto de financiación comunitaria en el marco de la Decisión 2009/147/CE de la Comisión ( 2 ) por lo que se refiere a sus dos primeros años.

(14) En aplicación del artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad correspondiente a las medidas que figuran en los expedientes de cofinanciación presentados, respectivamente, por España para la sustitución en 2009 de las coníferas destruidas por árboles a los que no afecta el Bursaphelenchus xylophilus y por Italia, en relación con Lombardía, para la sustitución en 2008 de los caducifolios destruidos por árboles a los que no afecta la Anoplophora chinensis ni la Anoplophora glabripennis debe ser del 25 %.

(15) Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión debe comprobar si la introducción del organismo nocivo en cuestión se debe a exámenes o inspecciones inadecuados y adoptar las medidas pertinentes según los resultados de sus comprobaciones.

(16) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 3 ), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.

_______________________

( 1 ) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.

( 2 ) DO L 49 de 20.2.2009, p. 43.

( 3 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(17) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en relación con las medidas necesarias, de acuerdo con el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 será de 14 049 023 EUR.

2. Los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad para cada programa serán los indicados en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad establecida en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:

a) se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;

b) el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

El pago de la participación financiera se realiza sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN

Sección I

Programas que se benefician de una participación financiera de la Comunidad correspondiente al 50 % del gasto subvencionable

(EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable

Participación máxima de la Comunidad por programa

Alemania, BadenWurtemberg

Diabrotica virgifera

Zea mays

2008

1 o 2

313 218

156 609

Alemania, Baviera

Diabrotica virgifera

Zea mays

2008

2

699 049

349 524

España

Bursaphelenchus

xylophilus

Coníferas

2008 y

2009

1 y 2

2 229 994

1 114 997

Italia, Lombardía (área de Gussago)

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2008 y parte de 2009

(hasta el 30 de abril)

1 y 2

271 883

135 941

Italia, Lombardía (área de Corbetta)

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

2007 y 2008

1 y 2

179 143

89 571

Italia, Lacio (área de Roma)

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2008 y 2009

1 y 2

1 098 000

549 000

Malta

Rhynchophorus ferrugineus Palmaceae

2008 y 2009

1 y 2

709 227

354 613

Países Bajos

Tobacco ringspot virus

Hemerocallis spp.,

Iris spp.

2007

2

68 720

34 360

Países Bajos

Tomato Yellow

Leaf Curl Virus

Lycopersicon lycopersicum

2007 y 2008

1 y 2

44 528

22 264

Países Bajos

Clavibacter michiganensis

ssp. michiganensis

Lycopersicon lycopersicum

2007 y 2008

1

348 525

174 262

Países Bajos

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2008

1

750 797

375 398

Portugal

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2008 y 2009

1 y 2

20 552 127

10 276 063

Eslovenia

Dryocosmus kuriphilus

Castanea sp.

2008

2

86 625

43 312

Sección II

Programas que se benefician de un porcentaje de participación financiera de la Comunidad variable, en aplicación de la reducción progresiva

(EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Comunidad

Italia, Lombardía (área de Corbetta)

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

Parte de 2009 (hasta el 30 de abril)

3

35 000

45

15 750

Países Bajos

Tobacco ringspot virus

Hemerocallis

spp., Iris spp.

2008

3

40 480

45

18 216

Eslovenia

Dryocosmus kuriphilus

Castanea sp.

2009

3

78 832

45

35 474

Sección III

Programas que se benefician de un porcentaje de participación financiera de la Comunidad variable, en aplicación del artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE (EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Vegetales afectados

Medida

Año

a

Gasto subvencionable

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Comunidad

España

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

Sustitución de los árboles destruidos

2009

2

1 156 579

25

289 144

Italia, Lombardía (área de Gussago)

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

Sustitución de los árboles destruidos

2008

1

30 800

25

7 700

Italia, Lombardía (área de Corbetta)

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

Sustitución de los árboles destruidos

2008

2

27 300

25

6 825

Participación total de la Comunidad (EUR) 14 049 023

Leyenda:

a = año de aplicación del programa de erradicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 22/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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