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Documento DOUE-L-2009-82504

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2006/133/CE, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2009) 10046].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 22 de diciembre de 2009, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82504

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2006/133/CE de la Comisión ( 2 ), Portugal está aplicando un plan de erradicación para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino. Según la citada Decisión, no debe permitirse que el material de embalaje de madera sensible a la enfermedad, en particular material en forma de cajas de madera de un grosor superior a 6 mm, abandone la zona demarcada.

(2) No obstante, puede concederse una excepción a esa obligación si la madera es tratada y marcada por una instalación transformadora autorizada de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias no 15 de la FAO: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

(3) En Portugal, algunas empresas fabrican cajas de vino hechas de madera tratada de conformidad con esas disposiciones y acompañada de un pasaporte fitosanitario.

Sin embargo, finalizado el proceso de fabricación, las cajas no llevan ninguna marca que dé fe de que se ha efectuado ese tratamiento. Por tanto, esas cajas de vino no entran en el ámbito de la excepción mencionada.

(4) Para que en esa excepción puedan incluirse las susodichas cajas de vino, es necesario disponer que las empresas que las fabrican puedan ser autorizadas a marcarlas, a condición de que se supervise a estas empresas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Portugal ha informado a la Comisión de su voluntad de autorizar y supervisar a estas empresas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 del anexo de la Decisión 2006/133/CE se inserta el siguiente párrafo tras el párrafo segundo:

«El organismo oficial responsable podrá autorizar a los fabricantes a marcar, de acuerdo con el anexo II de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n o 15 de la FAO, las cajas de vino que fabriquen con madera que haya sido tratada conforme a la citada norma por una instalación transformadora autorizada y que vaya acompañada del pasaporte fitosanitario al que se refiere la letra a). Los fabricantes de cajas de vino autorizados deberán ser sometidos a inspecciones oficiales continuas para garantizar, por un lado, que en la fabricación de esas cajas solo se emplea madera así tratada y acompañada del pasaporte fitosanitario mencionado en la letra a) y, por otro, que puede seguirse la pista de la madera hasta una instalación transformadora autorizada. ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 52 de 23.2.2006, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 22/12/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2006/133, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80320).
Materias
  • Envases
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Portugal
  • Sanidad vegetal

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