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Documento DOUE-L-2009-82496

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo [notificada con el número C(2009) 10155].

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 19 de diciembre de 2009, páginas 104 a 104 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, su artículo 25, apartado 2, y su artículo 48, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 3, el artículo 20, apartado 4, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008 facultan a la Comisión para designar un organismo a los efectos establecidos en dichos artículos.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 2 ), uno de los cometidos de la Agencia es coordinar las operaciones para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con las normas de la Unión Europea.

(3) Por consiguiente, conviene designar a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) como el organismo contemplado en el artículo 11, apartado 3, artículo 20, apartado 4, artículo 25, apartado 2, y artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) será el organismo designado para:

a) transmitir notificaciones, con copia a la Comisión, de las denegaciones de autorización de desembarque o transbordo por terceros países al Estado o Estados del pabellón y, en su caso, copias de estas notificaciones, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

b) a petición de la Comisión, prever la realización de auditorías in situ, sola o en cooperación con la Comisión, para comprobar la aplicación efectiva de los mecanismos de cooperación con terceros países, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) n o 1005/2008;

c) comunicar a los Estados miembros y a los Estados del pabellón, con copia a la Comisión, la información adicional presentada por los Estados miembros a la Comisión que pueda resultar pertinente para la elaboración de la lista de la Unión Europea de buques de pesca INDNR, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

d) remitir los informes de avistamiento a todos los Estados miembros, con copia a la Comisión, y en su caso, a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera correspondiente, de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

e) transmitir a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera que corresponda, con copia a la Comisión, la información facilitada por un Estado miembro en respuesta a un informe de avistamiento relativo a uno de los buques que enarbole su pabellón, establecido por una parte contratante de dicha organización regional de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 48, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 19/12/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 48 del Reglamento 1005/2008, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-82137).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Organismo y agencia CE
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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