Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Sobre la base de las solicitudes de participación financiera de la Comunidad presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera para 2009, la Comisión adoptó la Decisión 2009/746/CE ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible de 2009 para el control de la actividad pesquera.
(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2009.
(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten solicitudes de financiación adicional relacionadas con las áreas prioritarias definidas por la Comisión, es decir, automatización y gestión de datos, nuevas tecnologías y seminarios en el ámbito de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
(4) Sobre esta base y habida cuenta de las restricciones presupuestarias, se han rechazado las solicitudes de financiación comunitaria relacionadas con acciones tales como proyectos piloto, así como la construcción de patrulleras y aeronaves, puesto que no se han dedicado a las áreas prioritarias definidas anteriormente.
(5) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.
(6) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ).
(7) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(8) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(9) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).
(10) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 20.
( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece, para 2009, una participación financiera de la Comunidad en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados.
Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.
Artículo 7
Programas de formación e intercambio
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. En el caso del gasto en virtud del anexo V que adopte la forma de seminarios relacionados con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación contemplado en el apartado 1 se establece en el 95 %.
Artículo 8
Participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro
El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes
(en EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Dinamarca
3 638 843
1 143 733
1 057 867
Alemania
2 426 282
1 017 000
828 400
Irlanda
1 143 000
800 000
300 000
Grecia
2 500 000
907 895
525 000
España
10 695 000
3 783 000
2 526 000
Italia
4 990 000
3 140 000
2 897 500
Letonia
15 652
15 652
14 869
Países Bajos
1 910 000
450 000
427 500
Portugal
7 439 055
4 171 655
2 635 194
Rumanía
15 600
15 600
7 800
Suecia
1 550 000
700 000
600 000
Reino Unido
1 153 763
911 161
779 870
Total
37 477 195
17 055 696
12 600 000
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Dinamarca
DK/09/08
44 000
0
0
DK/09/09
1 333 333
0
0
Subtotal
1 377 333
0
0
Alemania
DE/09/12
3 782
0
0
DE/09/15
20 000
0
0
DE/09/16
9 000
0
0
DE/09/25
12 000
0
0
DE/09/26
112 500
0
0
DE/09/27
465 000
0
0
Subtotal
622 282
0
0
Irlanda
IE/09/03
63 000
0
0
Subtotal
63 000
0
0
Grecia
EL/09/06
1 500 000
750 000
375 000
EL/09/07
1 000 000
157 895
150 000
Subtotal
2 500 000
907 895
525 000
Países Bajos
NL/09/18
585 000
0
0
NL/09/19
875 000
0
0
Subtotal
1 460 000
0
0
Portugal
PT/09/07
1 500 000
0
0
PT/09/08
1 500 800
0
0
PT/09/09
46 600
0
0
PT/09/10
220 000
0
0
Subtotal
3 267 400
0
0
Rumanía
RO/09/04
15 600
15 600
7 800
Subtotal
15 600
15 600
7 800
Suecia
SE/09/15
100 000
0
0
SE/09/16
500 000
0
0
SE/09/18
250 000
0
0
Subtotal
850 000
0
0
Reino Unido
UK/09/69
9 879
0
0
UK/09/71
1 395
0
0
UK/09/73
5 811
0
0
UK/09/74
6 973
0
0
UK/09/75
51 578
0
0
UK/09/76
5 811
0
0
UK/09/77
814
0
0
UK/09/78
2 529
0
0
UK/09/79
465
0
0
UK/09/80
5 113
0
0
UK/09/81
5 100
0
0
UK/09/83
7 670
0
0
UK/09/86
11 622
0
0
Subtotal
114 760
0
0
Total
10 270 375
923 495
532 800
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Alemania
DE/09/17
48 000
48 000
24 000
DE/09/18
12 000
0
0
DE/09/19
45 000
0
0
DE/09/20
20 000
0
0
DE/09/28
258 000
258 000
129 000
Subtotal
383 000
306 000
153 000
Reino Unido
UK/09/72
197 573
197 573
102 000
Subtotal
197 573
197 573
102 000
Total
580 573
503 573
255 000
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Dinamarca
DK/09/11
100 000
0
0
DK/09/12
100 000
0
0
DK/09/13
133 333
0
0
DK/09/14
200 000
0
0
DK/09/15
166 667
0
0
DK/09/16
133 333
0
0
DK/09/17
284 444
0
0
Subtotal
1 117 777
0
0
Alemania
DE/09/06
350 000
0
0
DE/09/07
50 000
0
0
DE/09/08
60 000
0
0
DE/09/09
30 000
0
0
DE/09/10
100 000
0
0
DE/09/11
120 000
0
0
Subtotal
710 000
0
0
Irlanda
IE/09/04
80 000
0
0
IE/09/05
200 000
0
0
Subtotal
280 000
0
0
Letonia
LV/09/01
15 652
15 652
14 869
Subtotal
15 652
15 652
14 869
Países Bajos
NL/09/20
450 000
450 000
427 500
Subtotal
450 000
450 000
427 500
Reino Unido
UK/09/68
116 220
0
0
UK/09/84
11 622
0
0
Subtotal
127 842
0
0
Total
2 701 271
465 652
442 369
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente
Decisión
Participación comunitaria
Dinamarca
DK/09/10
1 080 000
1 080 000
1 026 000
Subtotal
1 080 000
1 080 000
1 026 000
Alemania
DE/09/13
84 000
84 000
79 800
DE/09/21
105 000
105 000
99 700
DE/09/29
522 000
522 000
495 900
Subtotal
711 000
711 000
675 400
Irlanda
IE/09/06
800 000
800 000
300 000
Subtotal
800 000
800 000
300 000
España
ES/09/36
3 753 000
3 753 000
2 502 000
ES/09/37
6 912 000
0
0
Subtotal
10 665 000
3 753 000
2 502 000
Italia
ITA/09/14
4 800 000
2 950 000
2 802 500
Subtotal
4 800 000
2 950 000
2 802 500
Portugal
PT/09/11
2 091 635
2 091 635
1 224 000
PT/09/12
1 993 500
1 993 500
1 329 000
Subtotal
4 085 135
4 085 135
2 553 000
Suecia
SWE/09/17
700 000
700 000
600 000
Subtotal
700 000
700 000
600 000
Reino Unido
UK/09/70
232 439
232 439
220 800
UK/09/82
453 256
453 256
430 572
UK/09/85
27 893
27 893
26 498
Subtotal
713 588
713 588
677 870
Total
23 554 723
14 792 723
11 136 770
ANEXO V
PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INTERCAMBIO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Dinamarca
DK/09/19
63 733
63 733
31 867
Subtotal
63 733
63 733
31 867
España
ES/09/38
10 000
10 000
5 000
ES/09/39
20 000
20 000
19 000
Subtotal
30 000
30 000
24 000
Italia
IT/09/16
100 000
100 000
50 000
IT/09/17
90 000
90 000
45 000
Subtotal
190 000
190 000
95 000
Portugal
PT/09/13
86 520
86 520
82 194
Subtotal
86 520
86 520
82 194
Total
370 253
370 253
233 061
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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