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Documento DOUE-L-2009-82464

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/2009, de 22 de octubre de 2009, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 17 de diciembre de 2009, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82464

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 104/2009, de 25 de septiembre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 494/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo se añaden los siguientes guiones:

«— 32009 R 0494: Reglamento (CE) n o 494/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009 (DO L 149 de 12.6.2009, p. 6),

— 32009 R 0495: Reglamento (CE) n o 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009 (DO L 149 de 12.6.2009, p. 22).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 494/2009 y (CE) n o 495/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_______________________________

( 1 ) DO L 304 de 19.11.2009, p. 23.

( 2 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 6.

( 3 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 22.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2009
  • Fecha de publicación: 17/12/2009
  • Entrada en vigor: 23 de octubre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Espacio Económico Europeo
  • Normas de calidad
  • Sociedades

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