EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 297, apartado 2,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados por procedimiento oral con arreglo al artículo 8 del Reglamento interno de la Comisión, serán firmados por el Presidente mediante una nota recapitulativa en la reunión de la Comisión en la que sean adoptados. Dicha nota será firmada por el Presidente o el Miembro de la Comisión que le sustituya con arreglo al orden de precedencia que establezca el Presidente.
Los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados por procedimiento escrito con arreglo al artículo 12 del Reglamento interno de la Comisión, se recogerán en una nota diaria. Las notas diarias se mencionarán, y se adjuntarán a ella, en la nota recapitulativa preparada para la reunión de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento interno, que será firmada por el Presidente en la reunión. Sin embargo, el Presidente delegará en el Secretario General la firma de aquellos actos cuya urgencia exija que no puedan esperar a la siguiente reunión de la Comisión para su publicación y entrada en vigor.
La firma de los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados mediante procedimiento de habilitación con arreglo al artículo 13 del Reglamento interno, se delega a los Miembros de la Comisión a los que se hayan atribuido competencias de adopción.
La firma de los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados mediante procedimiento de delegación o subdelegación con arreglo a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento interno, se delega a los funcionarios delegados a los que se hayan atribuido competencias de adopción.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2009.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2009.
El Presidente
José Manuel BARROSO
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