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Documento DOUE-L-2009-82436

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 9976].

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 16 de diciembre de 2009, páginas 93 a 94 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82436

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).

(2) Bulgaria ha aportado garantías de que veintiún establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación de la Unión. De esos establecimientos, trece están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Uno de esos trece establecimientos ya estaba en la lista del anexo VI, capítulo I del apéndice. Por consiguiente, doce establecimientos deben incluirse en dicha lista.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

ANEXO

En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añaden las entradas siguientes:

N o N o veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región

«65. BG 2412037 “Stelimeks” EOOD s. Asen

66. 0912015 “Anmar” OOD s.Padina obsht. Ardino

67. 0912016 OOD “Persenski” s. Zhaltusha obsht. Ardino

68. 1012014 ET“Georgi Gushterov DR” s. Yahinovo

69. 1012018 “Evro miyt end milk” EOOD gr.Kocherinovo obsht. Kocherinovo

70. 1112017 ET “Rima-Rumen Borisov” s. Vrabevo

71. 1312023 “Inter-D” OOD s. Kozarsko

72. 1612049 “Alpina -Milk”EOOD s. Zhelyazno

73. 1612064 OOD“Ikay” s. Zhitnitsa obsht. Kaloyanovo

74. 2112008 MK “Rodopa milk” s. Smilyan obsht. Smolyan

75. 2412039 “Penchev”EOOD gr.Chirpan ul. “Septemvriytsi” 58

76. 2512021 “Keya-Komers-03” EOOD s. Svetlen»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2009
  • Fecha de publicación: 16/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acta de adhesión del Tratado de 25 de abril de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81070).
Materias
  • Bulgaria
  • Leche
  • Producción alimentaria
  • Productos lácteos
  • Rumanía

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