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Documento DOUE-L-2009-82426

Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la firma y celebración por parte de la Comunidad Europea del "Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética"(IPEEC) y del "Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética".

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 16 de diciembre de 2009, páginas 37 a 47 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82426

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) A iniciativa de la Comisión Europea, en junio de 2008, algunos miembros de G8, China, India y la República de Corea, así como la Comisión, decidieron crear una Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) con el fin de facilitar acciones que den lugar a beneficios elevados en materia de eficiencia energética. La IPEEC proporcionará un foro de debate, consultas e intercambio de información. La IPEEC está abierta a otros países y organizaciones intergubernamentales.

(2) El 24 de mayo de 2009, 12 Estados, entre los cuales cuatro Estados miembros de la Unión Europea, firmaron en Roma el mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética ("el mandato").

(3) El mandato describe las actividades de cooperación de la IPEEC, establece su organización, define los criterios para los posibles nuevos miembros y contiene disposiciones generales relativas, por ejemplo, a la financiación de la Asociación y a los derechos de propiedad individual.

(4) El artículo 4, apartado 2, del mandato estipula que la IPEEC está abierta a las organizaciones intergubernamentales y que su adhesión está supeditada a la firma del mandato.

(5) La mejor forma de gestionar las funciones administrativas de la IPEEC sería mediante la creación de una Secretaría. El 24 de mayo y el 22 de junio de 2009, respectivamente, 12 Estados, entre los cuales cuatro Estados miembros de la Comunidad Europea, firmaron en Roma un Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética ("el memorando"). La AIE firmó el memorando el 18 de junio de 2009.

(6) El memorando describe los principios generales relativos a la organización de la Secretaría e incluye disposiciones relativas a la dotación de personal de la Secretaría y a su contratación, así como a cuestiones de financiación y procedimientos presupuestarios.

(7) El punto 16 del memorando prevé que se pedirá a cualquier organización intergubernamental que quiera ser miembro de la IPEEC que firme el memorando.

(8) Procede que la Comunidad Europea firme el mandato y el memorando.

(9) La Comunidad Europea deberá pagar una contribución a la IPEEC por sus gastos administrativos.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), anexo a la presente Decisión como anexo I.

2. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética, anexo a la presente Decisión como anexo II.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea con el fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a obligarse:

- al mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), y

- al memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

S. O. Littorin

_______________________

(1) Dictamen del PE adoptado el 26 de noviembre de 2009, no publicado en el Diario Oficial

ANEXO I

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Las entidades gubernamentales nacionales abajo firmantes (colectivamente denominados "los Miembros") presentan el Mandato siguiente para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), marco para la cooperación internacional en el ámbito de la eficiencia energética, destinado a apoyar una cooperación internacional ágil y productiva en cuanto al fomento de la eficiencia y el ahorro energéticos. La IPEEC fomentará el intercambio de opiniones y buscará la colaboración con otras organizaciones y organismos internacionales para lograr sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos.

1. Finalidad de la IPEEC

El objetivo de la IPEEC es facilitar aquellas acciones que den lugar a beneficios elevados en materia de eficiencia energética. Los Miembros podrán decidir si adoptan una acción de forma voluntaria cuando vean en esta un valor añadido para ellos, tomando en consideración sus circunstancias económicas, tecnológicas y de otra índole. La IPEEC fomenta la eficiencia energética en todo el mundo al proporcionar un foro de discusión, consulta e intercambios de información de alto nivel. No es competencia suya el desarrollo o adopción de normas u objetivos de eficiencia para sus Miembros.

2. Actividades de cooperación de la IPEEC

2.1. La IPEEC podrá realizar actividades de cooperación entre los Miembros en los siguientes ámbitos:

2.1.1. Apoyo al trabajo en curso de los Miembros para fomentar la eficiencia energética, incluido el desarrollo de indicadores de eficiencia energética determinados a nivel nacional, la compilación de las mejores prácticas y el incremento de los esfuerzos nacionales de recogida de datos;

2.1.2. Intercambio de informaciones sobre medidas que puedan contribuir a mejorar de forma significativa la eficiencia energética sectorial e intersectorial, entre las cuales figuran las siguientes: normas/códigos/reglas y distintivos para edificios, productos y servicios consumidores de energía con vistas a acelerar la penetración en el mercado de buenas prácticas considerando las circunstancias individuales de los Miembros; metodologías de medición energética, procesos de auditoría y verificación, protocolos de certificación y otros instrumentos con vistas a lograr una eficiencia energética óptima durante toda la vida útil de edificios, procesos industriales, productos, aparatos y equipamiento; creación de un ambiente favorable y de instrumentos de financiación de medidas de eficiencia energética, y establecimiento de principios que incentiven las inversiones en eficiencia energética; políticas de contratación pública que promuevan la adopción de productos, servicios y tecnologías eficientes desde el punto de vista energético; programas que ayuden a las instituciones públicas a hacerse más eficientes en la explotación y operación de edificios, vehículos, productos y servicios; actividades de sensibilización de consumidores y partes interesadas mediante la divulgación de una información clara, creíble y accesible sobre eficiencia energética, con vistas a favorecer la toma de decisiones contando con información adecuada; orientaciones sobre buenas prácticas para la evaluación de la eficacia de las políticas y medidas de eficiencia energética; cooperación público-privada para impulsar el desarrollo de la investigación, comercialización y utilización de tecnologías energéticamente eficientes, destinada a la aceleración de la utilización, difusión y transferencia de dichas tecnologías; y acciones para acelerar la divulgación y transferencia de buenas prácticas y tecnologías eficientes y la capacitación en los países en desarrollo;

2.1.3. Establecimiento de asociaciones público-privadas que promuevan la eficiencia energética dentro de sectores clave de consumo energético y a nivel intersectorial, aprovechando iniciativas relevantes;

2.1.4. Facilitación de la investigación y desarrollo conjuntos en tecnologías claves eficientes desde el punto de vista energético, especialmente para su aplicación por parte de los Miembros;

2.1.5. Facilitación de la divulgación de productos y servicios relacionados con la energía que contribuyan a mejorar la eficiencia energética; y

2.1.6. Otras actividades que promuevan los objetivos de la IPEEC determinados por el mutuo acuerdo de sus Miembros.

3. Organización de la IPEEC

3.1. Los Miembros constituyen un Comité de Dirección, compuesto por un representante de alto nivel de cada uno de los Miembros, y un Comité Ejecutivo, compuesto por un representante de nivel intermedio de cada Miembro.

3.2. El Comité de Dirección tiene como función gestionar el marco y las políticas globales de la IPEEC, incluidos los acuerdos financieros, revisar los progresos de los grupos operativos y el trabajo del Comité Ejecutivo y de la Secretaría, así como orientar al Comité Ejecutivo. El Comité de Dirección deberá reunirse como mínimo una vez al año, en las fechas y lugares que determinen sus Miembros.

3.3. El Comité Ejecutivo es responsable de supervisar la organización de las reuniones anuales del Comité de Dirección, examinar y adoptar el programa de trabajo y el presupuesto para cada año, examinar las solicitudes de adhesión, orientar y supervisar el trabajo de la Secretaría, así como elaborar propuestas para el trabajo de los grupos operativos y revisar dicho trabajo. El Comité Ejecutivo deberá reunirse como mínimo dos veces al año, en las fechas y lugares que determine el Comité Ejecutivo.

3.4. El Comité de Dirección y el Comité Ejecutivo deberán tomar sus decisiones de forma consensuada, salvo especificación en contrario.

3.5. El Comité Ejecutivo podrá aprobar la creación de grupos operativos, constituidos por representantes de algunos o de todos los Miembros, para que trabajen en distintos proyectos, en la medida de las necesidades.

3.6. Un representante de cada grupo operativo, nombrado por el propio grupo, deberá informar al Comité Ejecutivo, por escrito o personalmente, sobre el avance del proyecto siempre que se le solicite. Los grupos operativos deberán reunirse cuantas veces sea necesario para revisar el progreso de sus respectivas actividades, identificar caminos relevantes para su futuro trabajo y presentar recomendaciones al Comité Ejecutivo y al Comité de Dirección sobre las acciones necesarias.

3.7. Tanto el Comité de Dirección como el Comité Ejecutivo deberán elegir entre sus Miembros un Presidente y uno o varios Vicepresidentes por un período de dos años.

3.8. La IPEEC podrá convocar reuniones de ministros siempre que sea necesario. Las reuniones de ministros revisarán el progreso de la colaboración de la IPEEC y darán orientaciones verbales sobre las prioridades para el trabajo futuro.

3.9. La Secretaría de la IPEEC constituye el coordinador principal de las comunicaciones y actividades de la IPEEC. Las funciones de la Secretaría son: 1) organizar las reuniones del Comité de Dirección y del Comité Ejecutivo; 2) organizar actividades especiales, tales como teleconferencias y seminarios; 3) recibir y reenviar las nuevas solicitudes de adhesión al Comité Ejecutivo; 4) coordinar comunicaciones sobre las actividades de la IPEEC y sus progresos, incluidas la creación y el mantenimiento de un sitio web de la IPEEC; 5) actuar como entidad de aprobación de la información en nombre de la IPEEC; 6) organizar los registros de archivos para el Comité de Dirección y el Comité Ejecutivo; 7) preparar un informe anual con la supervisión del Comité Ejecutivo; y 8) desempeñar todas las demás tareas que le ordene el Comité Ejecutivo. Las funciones de la Secretaría son administrativas.

3.10. Para garantizar la sostenibilidad y la coherencia de las actividades de la IPEEC, se constituirá una Secretaría específica. La sede de la Secretaría de la IPEEC se encontrará en la Agencia Internacional de Energía (AIE), de forma que la IPEEC pueda utilizar plenamente el conocimiento, las experiencias y las capacidades de la AIE. La Secretaría estará abierta a la participación de todos los Miembros de la IPEEC. Responderá ante el Comité Ejecutivo y deberá acatar sus orientaciones. La Secretaría será financiada mediante contribuciones voluntarias (tanto financieras como en especie) de todos los Miembros.

3.11. Además del personal contratado por la Secretaría, y si así lo decide el Comité Ejecutivo, la Secretaría también podrá utilizar los servicios del personal empleado por los Miembros y que hayan sido cedidos por estos a la Secretaría. Dicho personal será remunerado por sus respectivas entidades empleadoras y estará sujeto a las condiciones de trabajo de estas.

3.12. Cada Miembro deberá determinar individualmente la naturaleza de su participación en las actividades de la IPEEC.

4. Miembros

4.1. El presente Mandato, de carácter administrativo, no crea obligaciones jurídicamente vinculantes entre sus Miembros. Cada Miembro deberá ejecutar las actividades previstas en el presente Mandato de conformidad con la legislación y la normativa a los que está sujeto y los acuerdos internacionales que hayan sido firmados por el Miembro o su correspondiente gobierno, así como dentro del respectivo marco presupuestario.

4.2. La IPEEC está abierta a otras entidades gubernamentales nacionales y organizaciones intergubernamentales. Su adhesión será decidida por consenso por el Comité de Dirección. La adhesión a la IPEEC está supeditada a la firma del Mandato de la IPEEC. Los países de los Miembros figuran enumerados en el apéndice A. El apéndice A puede ser modificado por consenso por el Comité de Dirección.

4.3. Previa invitación del Comité Ejecutivo, podrán participar en los grupos operativos técnicos y expertos oriundos o no de los Miembros.

5. Financiación

5.1. Conforme a lo dispuesto en el punto 3.11, cada Miembro podrá aportar fondos y otros recursos a la IPEEC, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al Miembro. Cada grupo operativo será financiado por los Miembros del grupo operativo en cuestión, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y políticas aplicables a dicho Miembro.

5.2. Cada Miembro correrá con los siguientes gastos relativos a las reuniones del Comité de Dirección, el Comité Ejecutivo y sus grupos operativos:

- Gastos de viaje y estancia de los representantes de los Miembros;

- Gastos de alojamiento de los representantes de los Miembros; y

- Otros gastos conexos.

5.3. Antes de la aprobación del programa de trabajo y del presupuesto para cada año, se recomendará a cada Miembro que comunique su contribución a la IPEEC.

5.4. El presente Mandato no crea ningún derecho ni beneficio, en cuanto al fondo ni en cuanto al procedimiento, ejecutable por ley o por los tribunales contra los Miembros, sus funcionarios, empleados o cualquier otra persona. Ningún Miembro podrá exigir compensación a otro Miembro por las actividades que desempeña conforme al presente Mandato. El presente Mandato no se dirige ni se aplica a ninguna persona ajena a los Miembros.

6. Investigación abierta y propiedad intelectual

6.1. La propiedad intelectual creada por la IPEEC, excluyendo la desarrollada por los grupos operativos, deberá ser abierta y no estar sujeta a derechos de propiedad, salvo decisión en contrario del Comité Ejecutivo.

6.2. La propiedad intelectual creada o facilitada durante la ejecución de los proyectos por grupos operativos debe recibir una protección adecuada y eficaz. La asignación de derechos de propiedad intelectual y el tratamiento de la información sujeta a derechos de propiedad intelectual deberá ser definida mediante acuerdos específicos entre los Miembros implicados.

7. Inicio, prolongación, modificación, retirada y suspensión

7.1. El presente Mandato dará comienzo el 24 de mayo del 2009 y tendrá una duración de 10 años a menos que los Miembros lo prorroguen o lo suspendan.

7.2. El presente Mandato podrá ser modificado por escrito en cualquier momento mediante consenso de los Miembros.

7.3. Cualquier Miembro podrá retirarse de la IPEEC. En caso de retirada, el Miembro deberá enviar previamente a los restantes Miembros por escrito un preaviso con una antelación mínima de 90 días.

Apéndice A: República Federativa de Brasil, República Popular China, Francia, Alemania, Italia, Japón, República de Corea, México, Federación de Rusia, Reino Unido, Estados Unidos de América.

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Edison LΟΒÃΟ

Ministro de Minas y Energía de la República Federativa de Brasil

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Cassie DOYLE

Viceministra de Recursos Naturales de Canadá

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

XIE Ji

Representante de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Jean-Louis BORLOO

Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y Medio Marino, y Ordenamiento Urbano y Rural de Francia

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Bernd PFAFFENBACH

Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Tecnología de Alemania

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Claudio SCAJOLA

Ministro de Desarrollo Económico de Italia

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Toshihiro NIKAI

Ministro de Economía, Comercio e Industria de Japón

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Young Hak KIM

Representante del Ministerio de Economía del Conocimiento de Corea

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Georgina KESSEL MARTÍNEZ

Secretaria de Energía de México

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Sergey SHMATKO

Ministro de Energía de la Federación de Rusia

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Ed MILIBAND

Secretario de Estado para la Energía y el Cambio Climático del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Steven CHU

Secretario de Energía de los Estados Unidos de América

Fecha: 24 de mayo de 2009

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

[Observador]

(firma)

Andris PIEBALGS

Comisario de Energía de la Comisión Europea

Fecha: 24 de mayo de 2009

ANEXO II

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA (IPEEC)

La Secretaría de la Agencia Internacional de Energía (en lo sucesivo denominada la "AIE") y las entidades gubernamentales nacionales e intergubernamentales que han firmado el presente Memorando (en lo sucesivo denominados colectivamente "los Miembros de la IPEEC"); reconociendo que los Miembros de la IPEEC han firmado el Mandato para la IPEEC el 24 de mayo de 2009 (en lo sucesivo "el Mandato"); tomando nota de que la IPEEC es independiente en lo relativo a su financiación y a su programa de trabajo; reconociendo que la mejor manera de gestionar las funciones administrativas de la IPEEC es a través de la creación de una Secretaría (la "Secretaría de la IPEEC"), así como de posibles unidades especialmente destinadas a grupos operativos específicos; considerando que tanto los objetivos de la IPEEC como los objetivos de la AIE se verán favorecidos por las posibilidades de establecer un trabajo en red mutuamente beneficioso para la AIE y la Secretaría de la IPEEC; y considerando, en este contexto, la necesidad de definir con precisión cómo va a acoger la AIE la sede de la Secretaría de la IPEEC;

DECIDEN:

Principios generales

1. La Secretaría de la IPEEC funcionará esencialmente bajo la orientación del Comité Ejecutivo (tal como se define el término en el Mandato). El programa de trabajo de la Secretaría de la IPEEC será decidido por el Comité Ejecutivo.

2. Los Miembros de la IPEEC aceptan que la AIE no asumirá ninguna responsabilidad financiera en relación con la IPEEC y la Secretaría de la IPEEC. Salvo decisión en contrario de los Miembros de la IPEEC, todos los gastos relativos al funcionamiento y al personal de la Secretaría de la IPEEC, incluidos los gastos relativos a la supresión de los nombramientos, correrán a cargo de los Estados miembros y/u otras entidades autorizadas por el Comité Ejecutivo, mediante contribuciones voluntarias.

3. A reserva de que se disponga de suficientes contribuciones voluntarias, la Secretaría de la IPEEC se destina a ejecutar las funciones atribuidas a la Secretaría de la IPEEC en el Mandato.

4. La Secretaría de la IPEEC, o cualquier unidad de la misma, podrá desempeñar también funciones semejantes para un determinado grupo operativo (tal como se define el término en el Mandato), a condición de que existan suficientes contribuciones voluntarias específicas de los Miembros de la IPEEC que participen en dicho grupo operativo.

Contratación y provisión de personal para la Secretaría de la IPEEC

5. A petición del Comité Ejecutivo y previa consulta del mismo, será competencia de la AIE llevar a cabo el proceso de contratación de personal para la Secretaría de la IPEEC de conformidad con las normas de la AIE en vigor en ese momento y de forma que garantice la igualdad de trato para los candidatos de los países Miembros de la IPEEC.

6. A petición del Comité Ejecutivo, de conformidad con la legislación del país anfitrión de la AIE y con las normas y procedimientos de la AIE en vigor en ese momento, la Secretaría de la IPEEC podrá acoger personal cedido por los Miembros de la IPEEC. Cada Miembro de la IPEEC que ceda a uno de sus empleados a la Secretaría de la IPEEC seguirá siendo responsable de la retribución del salario y otros beneficios de dicha persona, incluyendo, entre otros, los gastos de viaje y de traslado de dicha persona desde y hacia la AIE al inicio y al final de sus funciones al servicio de la Secretaría de la IPEEC. La AIE y los demás Miembros de la IPEEC no tendrán ninguna responsabilidad financiera por cualquiera de estos gastos.

7. Todo el personal de la IPEEC y las personas cedidas por los Miembros de la IPEEC trabajarán exclusivamente en el seno de la Secretaría de la IPEEC. No realizarán ningún trabajo para la AIE.

8. De conformidad con lo dispuesto en el presente Memorando, la AIE se asegurará de que la Secretaría de la IPEEC disponga de un espacio de oficinas equipado de acuerdo con los requisitos de la AIE. Será necesario que el personal de la Secretaría de la IPEEC pueda tener acceso a los servicios de apoyo que la AIE ofrece a su personal, incluidos, entre otros, servicios jurídicos, financieros, de recursos humanos, publicaciones y medios de comunicación, tecnología informática, seguridad, limpieza y mantenimiento, servicios de viajes para las misiones y utilización de los espacios de reunión.

Procedimientos presupuestarios y de financiación

9. La Secretaría de la IPEEC y su acogida por parte de la AIE se financiarán en su integridad mediante contribuciones voluntarias de los Miembros de la IPEEC y/u otras entidades autorizadas por el Comité Ejecutivo. El número de personas que se contraten y el presupuesto de la Secretaría de la IPEEC serán decididos por el Comité Ejecutivo previa consulta con la Secretaría de la AIE.

10. Los Miembros de la IPEEC decidirán de común acuerdo el importe y la programación de las respectivas contribuciones financieras, si se diera el caso. Toman nota de que cualquier contribución para ayudar a la acogida de la Secretaría de la IPEEC por la AIE deberá aportarse a la AIE de conformidad con las normas y procedimientos financieros de la AIE en materia de contribuciones voluntarias. Se aconseja a los Miembros de la IPEEC que utilicen una carta modelo que les facilitará la AIE para comunicar el pago de las contribuciones voluntarias.

11. En caso de que la AIE prevea que los gastos de la IPEEC puedan superar el total de las contribuciones de los Miembros de la IPEEC, la AIE deberá advertir al Comité Ejecutivo de que las contribuciones para la Secretaría de la IPEEC no parecen ser suficientes para continuar las operaciones programadas. El Comité Ejecutivo deberá orientar a la AIE para la reducción de los gastos de Secretaría de la IPEEC y/o dotar a la AIE de fondos adicionales a fin de que la Secretaría disponga de financiación suficiente para continuar con sus operaciones en el seno de la AIE. En caso de que los Miembros de la IPEEC no faciliten las orientaciones necesarias y/o los fondos adicionales suficientes, o de que la AIE considere que dicha orientación es insuficiente, la AIE podrá decidir dejar de acoger la Secretaría de la IPEEC.

12. En caso de que las contribuciones voluntarias no sean utilizadas cabalmente por la Secretaría de la IPEEC antes del día 31 de diciembre de un año dado, dichas contribuciones serán transferidas automáticamente al año siguiente de conformidad con las normas de la AIE, siempre y cuando esta continúe acogiendo la Secretaría de la IPEEC el año siguiente.

Fecha de inicio, ejecución, modificación, continuación y final

13. Está previsto que las actividades contempladas en el presente Memorando den comienzo el día [fecha]. Ello no obstante, los Miembros de la IPEEC aceptan que la Secretaría de la IPEEC no comience a desempeñar sus funciones antes de que estén garantizadas las contribuciones voluntarias de los Miembros de la IPEEC para la financiación de la Secretaría de la IPEEC hasta el 31 de diciembre de 2010, que según las estimaciones de la AIE se elevarán a 1,3 millones de euros.

14. La Secretaría de la AIE y el Comité Ejecutivo deberán reunirse siempre que sea necesario para debatir materias relacionadas con la aplicación práctica y la ejecución del presente Memorando.

15. El Memorando podrá ser modificado por escrito mediante consenso entre la AIE y el Comité Ejecutivo.

16. Una vez iniciadas las actividades, si cualquier entidad gubernamental nacional u organización intergubernamental desea convertirse en Miembro de la IPEEC, se le solicitará la firma del presente Memorando, tras lo cual será definida como Miembro de la IPEEC a los efectos del presente Memorando. Cualquier nuevo Miembro de la IPEEC podrá tener personas trabajando en la Secretaría de la IPEEC, conforme a lo dispuesto en los puntos 5 a 8 anteriores.

17. La AIE o el Comité Ejecutivo podrán poner fin al presente Memorando en cualquier momento. En tal caso, cada parte procurará enviar a la otra por escrito un preaviso con un plazo mínimo de 12 meses de antelación.

18. Siempre que un Miembro de la IPEEC se retire de la IPEEC en las condiciones contempladas en el Mandato, el aviso de retirada presentado por dicho miembro constituirá un aviso de retirada en virtud del presente Memorando. Ello no obstante, los Miembros de la IPEEC deberán velar por que la AIE sea informada por escrito por la Secretaría de la IPEEC inmediatamente después del aviso de retirada. Los Miembros de la IPEEC que se retiren de la IPEEC no podrán recibir de la AIE la devolución de contribuciones voluntarias realizadas anteriormente.

19. Si el Comité Ejecutivo y la AIE no han decidido concluir sus actividades en el ámbito del presente Memorando antes del 30 de junio de un año dado, la AIE procederá, si fuera necesario, a una colecta de fondos de todos los Miembros de la IPEEC a través del Comité Ejecutivo, con el fin de garantizar que la Secretaría de la IPEEC disponga de financiación suficiente para el desempeño de sus funciones en el año siguiente. Si se diera el caso de que la AIE no recibe fondos suficientes antes del 30 de septiembre de un año dado, la AIE podrá optar por dejar de acoger la Secretaría de la IPEEC.

20. En caso de modificación o conclusión del presente Memorando de forma que la Secretaría de la IPEEC deje de ser acogida por la AIE, los gastos de cesación del empleo del personal pagado por la Secretaría de la IPEEC procedente de la AIE, junto con otros gastos directos derivados de la liquidación ordenada del presente acuerdo, correrán a cargo por entero de los Miembros de la IPEEC y/u otras entidades autorizadas por el Comité Ejecutivo, los cuales dotarán al presupuesto de la Secretaría de la IPEEC de contribuciones voluntarias hasta alcanzar el importe considerado necesario para tal fin por la AIE y el Comité Ejecutivo. Dichas contribuciones deberán prestarse de acuerdo con la legislación y la normativa de los respectivos Miembros de la IPEEC. En caso de que exista un excedente de contribuciones voluntarias en el momento en que la Secretaría de la IPEEC deje de estar acogida por la AIE, todos los activos que no hayan sido gastados deberán ser distribuidos por la AIE a los Miembros de la IPEEC en proporción con sus correspondientes contribuciones voluntarias para el presupuesto en vigor. El presente punto seguirá vigente incluso después de la conclusión del presente Memorando.

21. El presente Memorando no impone ni pretende imponer ningún compromiso u obligación jurídicamente vinculante a los Miembros de la IPEEC o a la AIE.

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Embajador Richard H. JONES

Representante de la Agencia Internacional de Energía

Fecha: 18 de junio de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

André CORREA DO LAGO

Representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federativa de Brasil

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Kevin STRINGER

Representante de los Recursos Naturales, Canadá

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

XIE Ji

Representante de la Comisión Nacional de Desarrollo Nacional y Reforma de la República Popular China

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Pierre-Marie ABADIE

Representante del Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y Medio Marino y Ordenamiento Urbano y Rural de Francia

Fecha: 22 de junio de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Detlef DAUKE

Representante del Ministerio Federal de Economía y Tecnología de Alemania

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Daniele MANCINI

Representante del Ministerio de Desarrollo Económico de Italia

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Тогu ISHIDA

Representante del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Tae Hyun CHOI

Representante del Ministerio de Economía del Conocimiento de Corea

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Aldo FLORES

Representante de la Secretaría de Energía de México

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Sergey MIKHAYLOV

Representante del Ministerio de Energía de la Federación de Rusia

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

Graham WHITE

Representante del Departamento de Energía y Cambio Climático del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha: 24 de mayo de 2009

MEMORANDO RELATIVO A LA ACOGIDA, POR PARTE DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA, DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

(firma)

David SANDALOW

Representante del Departamento de Energía de los Estados Unidos

Fecha: 24 de mayo de 2009

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 16/12/2009
  • Contiene Mandato y Memorando de 24 de mayo de 2009, adjuntos a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Internacional de la Energía
  • Energía
  • Organismos internacionales
  • Política energética
  • Unión Europea

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