EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»), y en particular su artículo 44,
Vista la iniciativa de la República Checa,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),
Vista la revisión de la retribución de los agentes de Europol llevada a cabo por el consejo de administración de Europol, Considerando lo siguiente:
(1) En la revisión de la retribución de los agentes de Europol, el consejo de administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros.
(2) El período de revisión del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 justifica que se incremente la remuneración en un 1,2 % para el período del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.
(3) Corresponde al Consejo, por unanimidad, adaptar los sueldos base y las indemnizaciones de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión.
DECIDE:
Artículo 1
El Estatuto se modifica como sigue:
Con efecto a partir del 1 de julio de 2008:
a) en el artículo 45, el cuadro de los sueldos base mensuales se sustituye por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
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( 1 ) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.
( 2 ) Dictamen de 22 de octubre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
b) en el artículo 59, apartado 3, el importe de «1 036,76 EUR» se sustituye por el de «1 049,20 EUR»;
c) en el artículo 59, apartado 3, el importe de «2 073,51 EUR» se sustituye por «2 098,39 EUR»;
d) en el artículo 60, apartado 1, el importe de «276,48 EUR» se sustituye por «279,80 EUR»;
e) en el artículo 2, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «289,03 EUR» se sustituye por «292,50 EUR»;
f) en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «12 566,73 EUR» se sustituye por «12 717,53 EUR»;
g) en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «2 827,52 EUR» se sustituye por «2 861,45 EUR»;
h) en el artículo 3, apartado 2, del apéndice 5, el importe de «16 965,09 EUR» se sustituye por «17 168,67 EUR»;
i) en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «1 256,68 EUR» se sustituye por «1 271,76 EUR»;
j) en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «942,53 EUR» se sustituye por «953,84 EUR»;
k) en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «628,33 EUR» se sustituye por «635,87 EUR»;
l) en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «502,66 EUR» se sustituye por «508,69 EUR»;
m) en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «1 773,42 EUR» se sustituye por «1 794,70 EUR»;
n) en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «2 364,57 EUR» se sustituye por «2 392,94 EUR»;
o) en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «2 955,70 EUR» se sustituye por «2 991,17 EUR».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
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