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Documento DOUE-L-2009-82404

Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 11 de diciembre de 2009, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82404

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2009/37/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) ( 1 ) («la Decisión Europol»), y, en particular, su artículo 26, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada ( 2 ), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Corresponde al Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, determinar en una lista, los terceros Estados y organizaciones a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Decisión Europol con los que Europol celebrará acuerdos.

(2) Corresponde al consejo de administración preparar dicha lista.

(3) Conviene establecer un procedimiento por el que se determinen las modalidades de inclusión de nuevos terceros Estados y organizaciones en la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos.

DECIDE:

Artículo 1

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Decisión Europol, Europol celebrará acuerdos con los terceros Estados y organizaciones que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión. Europol podrá iniciar el procedimiento para la celebración de un acuerdo tan pronto como el tercer Estado u organización haya sido incluido en dicha lista.

Europol procurará que se celebre un acuerdo de cooperación con dichos terceros Estados y organizaciones que permita el intercambio de datos personales, salvo que el consejo de administración decida otra cosa.

2. Europol dará prioridad a la celebración de acuerdos de cooperación con los terceros Estados y organizaciones que figuren en la lista, habida cuenta de sus necesidades operativas y recursos humanos y financieros disponibles. Siempre que lo considere necesario, el consejo de administración podrá dar al Director cualesquiera nuevas instrucciones relativas a la negociación de un acuerdo específico.

3. El Director informará periódicamente al consejo de administración sobre la situación de las negociaciones en curso con terceras partes, y presentará cada seis meses un informe de situación.

Artículo 2

1. Cualquier miembro del consejo de administración de Europol podrá proponer que se añada a la lista un nuevo tercer Estado u organización. Al hacerlo, expondrá la necesidad operativa de celebrar un acuerdo de cooperación con dicho tercer Estado u organización.

2. El consejo de administración decidirá si propone o no al Consejo añadir a la lista dicho tercer Estado u organización.

3. El Consejo decidirá si se añade el nuevo tercer Estado u organización a la lista mediante modificación de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ASK

_________________

( 1 ) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

( 2 ) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos:

1. Terceros Estados (por orden alfabético):

— Albania

— Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM)

— Australia

— Bolivia

— Bosnia y Herzegovina

— Canadá

— China

— Colombia

— Croacia

— Estados Unidos de América

— India

— Islandia

— Israel

— Liechtenstein

— Marruecos

— Moldova

— Mónaco

— Montenegro

— Noruega

— Perú

— Rusia

— Serbia

— Suiza

— Turquía

— Ucrania.

2. Organizaciones (por orden alfabético):

— Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)

— Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol)

— Organización Mundial de Aduanas (OMA).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 11/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Fecha de derogación: 01/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2017/290, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80303).
  • SE DEROGA y SE SUSTITUYE, por Reglamento 2016/794, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80880).
  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2014/269, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-80966).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 de la Decisión 2009/371, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80850).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Oficina Europea de Policía
  • Organismos internacionales
  • Policía
  • Unión Europea

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