Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 111, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión,
Previa consulta al Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad es competente en los asuntos monetarios y de tipo de cambio a partir de la fecha de introducción del euro.
(2) El Consejo debe determinar las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos sobre cuestiones monetarias o de tipo de cambio.
(3) La República Italiana, en nombre de la Comunidad, celebró el 29 de diciembre de 2000 un convenio monetario con la Santa Sede.
(4) En sus conclusiones de 10 de febrero de 2009, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el funcionamiento de los convenios monetarios vigentes y a considerar posibles aumentos de los límites máximos de emisión de monedas.
(5) La Comisión, en la Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano, concluyó que el convenio monetario con la Santa Sede en su forma actual debe modificarse, con vistas a garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Comunidad y los países que han firmado un convenio monetario.
(6) Por consiguiente, el convenio monetario con la Santa Sede deberá renegociarse cuanto antes a fin de que el nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 2010, junto con las nuevas normas sobre las modalidades de introducción de monedas en euros establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación ( 1 ), aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 10 de febrero de 2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La República Italiana deberá notificar la Santa Sede la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la Santa Sede (denominado en lo sucesivo «el convenio») tan pronto como sea posible, y proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes de dicho convenio.
_________________
( 1 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 52.
Artículo 2
En la renegociación del convenio con la Santa Sede, la Comunidad procurará obtener las modificaciones siguientes:
a) El convenio será celebrado entre la Comunidad y la Santa Sede. El texto del convenio deberá ser una versión codificada del convenio vigente con las modificaciones.
b) La Santa Sede deberá comprometerse a adoptar todas las medidas apropiadas, en forma de transposiciones directas o eventualmente acciones equivalentes, para la aplicación de la legislación comunitaria pertinente sobre la prevención del blanqueo de capitales y la prevención del fraude y la falsificación del efectivo o los medios de pago distintos del efectivo.
Deberá comprometerse igualmente a adoptar toda la legislación comunitaria bancaria y financiera pertinente cuando se cree un sector bancario en la Santa Sede, si esto sucediese.
c) Se revisará el método de cálculo del límite máximo de emisión de monedas en euros para la Santa Sede. El nuevo límite máximo se calculará utilizando un método que combinará una parte fija, encaminada a evitar una especulación numismática excesiva sobre las monedas la Santa Sede, satisfaciendo la demanda del mercado de monedas de colección, y una parte variable, que se calculará como el número medio de monedas emitidas per cápita por la República Italiana en el año «n-1» multiplicado por el número de habitantes de la Santa Sede. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el convenio establecerá la proporción mínima de monedas que la Santa Sede deberá introducir a su valor nominal en el 51 %.
d) Se creará un Comité mixto con la misión de realizar un seguimiento de los avances alcanzados en la aplicación del convenio. El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Santa Sede, de la República Italiana, de la Comisión y del BCE. Tendrá la posibilidad de revisar cada año la parte fija para tener en cuenta la inflación y la evolución del mercado de monedas de colección. Examinará cada cinco años la adecuación de la proporción mínima de monedas que deberá introducirse a su valor nominal y podrá decidir incrementarla. Adoptará sus decisiones por unanimidad. El Comité mixto aprobará su reglamento interno.
e) Las monedas en euros de la Santa Sede serán acuñadas por el Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato. Sin embargo, la Santa Sede, con el acuerdo del Comité mixto, tendrá la posibilidad de elegir otro contratista entre las fábricas de la moneda de la Unión Europea que produzcan monedas en euros. El volumen de monedas emitidas por la Santa Sede se añadirá al volumen de monedas emitidas por la República Italiana, a efectos de la aprobación por el BCE del volumen total de emisión.
f) Se designa al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como órgano responsable de la resolución de litigios que puedan derivarse de la aplicación del convenio monetario.
Si la Comunidad o la Santa Sede consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación en el marco del convenio monetario, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal de Justicia será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para cumplirla en el período fijado en la misma por el Tribunal de Justicia. En caso de que la Comunidad o la Santa Sede no adopten las medidas necesarias para cumplir la sentencia en el período fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al convenio.
Artículo 3
Las negociaciones con la Santa Sede serán dirigidas por la República Italiana y la Comisión en nombre de la Comunidad. La República Italiana y la Comisión estarán facultadas para rubricar el convenio en nombre de la Comunidad. El BCE se asociará plenamente a las negociaciones y su acuerdo será necesario respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia.
La República Italiana y la Comisión someterán el proyecto de convenio al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
Artículo 4
Una vez rubricado el convenio, la Comisión estará facultada para celebrar el convenio en nombre de la Comunidad, salvo que el CEF o el BCE consideren que el convenio debe ser sometido al Consejo.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Italiana, la Comisión y el BCE.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. BJÖRKLUND
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid