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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»),
Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 ( 2 ) («el Reglamento de ampliación»),
Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de exención»), y, en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado, establecido respecto a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 71/97 (en lo sucesivo, «el derecho antidumping ampliado»). La Comisión ha venido publicando en el Diario Oficial listas sucesivas de montadores de bicicletas ( 4 ) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.
(2) Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen ( 5 ), se eligió un período de examen. Este período se fijó entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2009. Se envió un cuestionario a todas las partes objeto de examen, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período de examen correspondiente.
___________________
( 1 ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
( 2 ) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
( 3 ) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
( 4 ) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19 y DO L 19 de 23.1.2009, p. 62.
( 5 ) DO L 19 de 23.1.2009, p. 62.
A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE UNA SUSPENSIÓN
A.1. Solicitudes de exención admisibles
(3) La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes ya se les concedió una suspensión con efecto el día en que el expediente de solicitud completo llegue a los locales de la Comisión.
La información recientemente solicitada y proporcionada se examinó y verificó, en caso necesario, en los locales de las partes interesadas. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.
Cuadro 1
Denominación
Dirección
País
Código TARIC adicional
MADIROM PROD SRL
Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152
Rumanía
A896
Rose Versand GmbH
Schersweide 4, 46395 Bocholt
Alemania
A897
Winora Staiger GmbH
Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld
Alemania
A894
(4) La Comisión tuvo constancia finalmente de que, en el caso de las operaciones de montaje de bicicleta de todos estos solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en dichas operaciones era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones de montaje, por lo que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.
(5) Por esta razón y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado.
(6) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención.
A.2. Solicitud de exención inadmisible
(7) La parte citada en el cuadro 2 que figura a continuación presentó también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.
Cuadro 2
Denominación
Dirección
País
Código TARIC adicional
CITIC-MARMES BICYCLE
CZ, s.r.o.
Žichlínské Pøedmìstí, Albrechtická 391, 56301 Lanškroun
República
Checa
A891
(8) Esta parte no remitió el cuestionario cumplimentado.
(9) Por tanto, dado que incumple los criterios relativos a la exención que contempla el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar su solicitud de exención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento. Considerando lo expuesto anteriormente, debe anularse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha parte.
B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN
B.1. Solicitudes de exención admisibles respecto a las cuales debe concederse una suspensión (10) Se informa a las partes interesadas de que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de exención, se han recibido nuevas solicitudes de exención presentadas por las partes citadas en el cuadro 3. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes debe surtir efecto en la fecha que se indica en la columna titulada «Fecha de efecto».
Cuadro 3
Denominación
Dirección
País
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
Eddy Merckx Cycles
N.V.
Birrebeekstraat 1, 1860 Meise
Bélgica
30.4.2009
A954
Sektor SRL
Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa (VI)
Italia
27.5.2009
A956
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo ( 1 ), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 ( 2 ) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 ( 3 ).
La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de aplicación».
Cuadro 1
Lista de las partes que deben quedar exentas Denominación
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
MADIROM PROD
SRL
Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152
Rumanía
Artículo 7
11.8.2008
A896
Rose Versand GmbH
Schersweide 4, 46395 Bocholt
Alemania
Artículo 7
16.9.2008
A897
Winora Staiger
GmbH
Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld
Alemania
Artículo 7
27.11.2008
A894
Artículo 2
Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
__________________
( 1 ) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.
( 2 ) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.
( 3 ) DO L 183 de 14.7.2005, p. 1.
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión
Denominación
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
CITIC-MARMES
BICYCLE CZ, s.r.o.
Žichlínské Pøedmìstí, Albrechtická 391,
56301 Lanškroun
República Checa
Artículo 5
23.5.2008
A891
Artículo 3
Las partes que se citan en el cuadro 3 constituyen la lista actualizada de las partes sometidas a examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 3.
Cuadro 3
Lista de las partes sometidas a examen
Denominación
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
Eddy Merckx Cycles
N.V.
Birrebeekstraat 1, 1860 Meise
Bélgica
Artículo 5
30.4.2009
A954
Sektor SRL
Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa (VI)
Italia
Artículo 5
27.5.2009
A956
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, y 3.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid