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En la página 38, en el anexo II, categoría 2 («Componentes orgánicos»), tercera columna del cuadro correspondiente a la sustancia farmacológicamente activa «Rifaximina»:
en lugar de: «Exclusivamente para uso intramamario, salvo si la ubre puede utilizarse como alimento de consumo humano»,
léase: «Exclusivamente para uso intramamario, salvo si la ubre puede utilizarse como alimento de consumo humano, y uso intrauterino».
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