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Documento DOUE-L-2009-82184

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 103/2009, de 25 de septiembre de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2009, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82184

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 89/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) no 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental ( 3 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(4) El Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental ( 4 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(5) El Reglamento (CE) no 216/2009 deroga el Reglamento (CE) no 2597/95 ( 5 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) El Reglamento (CE) no 217/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 2018/93 ( 6 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7) El Reglamento (CE) no 218/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 3880/91 ( 7 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1) El texto del punto 25a [Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0218: Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).».

____________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 41.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.

( 4 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 70.

( 5 ) DO L 270 de 13.11.1995, p. 1.

( 6 ) DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.

( 7 ) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1.

2) El texto del punto 25b [Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0217: Reglamento (CE) no 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).».

3) El texto del punto 25c [Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 216/2009, (CE) no 217/2009 y (CE) no 218/2009, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/2009
  • Fecha de publicación: 19/11/2009
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Pesca marítima

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