EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 85/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) La Decisión n o 69/2009 del Comité Mixto del EEE, de 29 de mayo de 2009 ( 2 ), incorporó el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) al Acuerdo y derogó el Reglamento (CE) n o 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) conforme al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) n o 2320/2002 debería continuar aplicándose conforme al Acuerdo hasta el día de la entrada en vigor de la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.
(4) El Reglamento (CE) n o 2320/2002 debería por lo tanto reincorporarse al Acuerdo con una adaptación específica.
(5) El Reglamento (CE) n o 2320/2002 se derogará conforme al Acuerdo con efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.
(6) Deberá añadirse un texto de adaptación referente a un memorándum de acuerdo relativo a las auditorías con la Organización de la Aviación Civil Internacional por lo que se refiere al Reglamento (CE) n o 300/2008.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:
1) El texto del punto 66h [Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:
i) las adaptaciones b), c) y d) se renumeran como adaptaciones c), d) y e), ii) después de la adaptación a) se inserta la siguiente adaptación:
«b) El artículo 8 no se aplicará por lo que se refiere a los Estados de la AELC.
_______________________________
( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.
( 2 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.
( 3 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
( 4 ) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
Si la Comisión, sobre la base del artículo 8, concluye un memorándum de acuerdo relativo a las auditorías con la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), los Estados de la AELC tratarán de concluir con la OACI un memorándum de acuerdo que corresponda al de la Comisión.
».
2) Después del punto 66ha [Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
«66hb. 32002 R 2320: Reglamento (CE) n o 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355 de 30.12.2002, p. 1), modificado por:
— 32004 R 0849: Reglamento (CE) n o 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1), en su versión corregida por el DO L 229 de 29.6.2004, p. 3.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) las medidas establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a los servicios aéreos nacionales en los aeropuertos en el territorio de Islandia;
b) las medidas establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la infraestructura existente de aviación civil en el territorio de Liechtenstein;
c) el presente Reglamento se aplicará hasta la fecha en que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».
3) El texto del punto 66hb [Reglamento (CE) n o 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime con efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión n o 69/2009 del Comité Mixto del EEE, de 29 de mayo de 2009, si esta última fecha fuera posterior.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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