Contingut no disponible en valencià
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 85/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 2 ) fue incorporado al Acuerdo por la Decisión n o 69/2009 del Comité Mixto del EEE, de 29 de mayo de 2009 ( 3 ), con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) El Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII, después del punto 66h [Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del Acuerdo, se añade el siguiente punto:
«66ha. 32009 R 0272: Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 272/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos
_______________________________
( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.
( 2 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
( 3 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.
( 4 ) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión n o 69/2009 del Comité Mixto del EEE, de 29 de mayo de 2009, si esta última fecha fuera posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
____________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid