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Documento DOUE-L-2009-82178

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 97/2009, de 25 de septiembre de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2009, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82178

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 85/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2008/68/CE deroga las Directivas del Consejo 94/55/CE ( 3 ), 96/49/CE ( 4 ), 96/35/CE ( 5 ) y la Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), que se incorporan al Acuerdo y que por tanto deben derogarse conforme al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1) Después del punto 13b (Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:

«13c. 32008 L 0068: Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».

2) En el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32008 L 0068: Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».

3) Se suprime el texto de los puntos 13a (Directiva 96/35/CE del Consejo), 13b (Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo) y 42b (Directiva 96/49/CE del Consejo)

_____________________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.

( 2 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

( 3 ) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.

( 4 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 25.

( 5 ) DO L 145 de 19.6.1996, p. 10.

( 6 ) DO L 118 de 19.5.2000, p. 41.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNESES

__________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/2009
  • Fecha de publicación: 19/11/2009
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

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