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Documento DOUE-L-2009-82163

Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2009) 8702].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 301, de 17 de noviembre de 2009, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión ( 2 ), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L.originarios de Egipto. No obstante, en años anteriores, como la campaña de importación 2008/09 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas indemnes de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2008/09 se detectó en seis ocasiones la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, de modo que se prohibieron todas las exportaciones de patatas egipcias a la Comunidad desde el 26 de agosto de 2009.

(3) Egipto ha presentado un informe sobre las causas de esa presencia. La conclusión principal es que la mayor parte de esas presencias se debe al incumplimiento de las instrucciones fitosanitarias relativas a la producción y exportación de las patatas destinadas a la Comunidad. Las zonas de producción de patatas afectadas por los incumplimientos dejan de ser admisibles para la exportación a la Unión Europea. Egipto ha impuesto sanciones por no seguir sus instrucciones y ha suspendido a las empresas responsables durante las tres próximas campañas de exportación.

(4) De acuerdo con la petición de Egipto y la luz de la información facilitada por dicho país, la Comisión ha determinado que el riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith con la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias indemnes de plagas se ha reducido suficientemente, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones.

(5) Por consiguiente, para la campaña de importación 2009/10 procede autorizar la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de zonas egipcias indemnes de plagas.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/4/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/4/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, «2008/2009» se sustituye por «2009/10».

2) En el artículo 4, «31 de agosto de 2009» se sustituye por «31 de agosto de 2010».

3) En el artículo 7, «30 de septiembre de 2009» se sustituye por «30 de septiembre de 2010».

4) El anexo se modifica como sigue:

a) en el punto 1, letra b), inciso iii), «2008/2009» se sustituye por «2009/10»;

b) en el punto 1, letra b), inciso iii), segundo guión, «1 de enero de 2009» se sustituye por «1 de enero de 2010»;

c) en el punto 1, letra b), inciso xii), «1 de enero de 2009» se sustituye por «1 de enero de 2010».

____________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 2 de 6.1.2004, p. 50.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2009
  • Fecha de publicación: 17/11/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 7 y anexo de la Decisión 2004/4, de 22 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80005).
Materias
  • Egipto
  • Importaciones
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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