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Documento DOUE-L-2009-82151

Reglamento (CE) nº 1093/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 14 de noviembre de 2009, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos ( 2 ) («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3) Al igual que en 2008, Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2009 con motivo de la solicitud de Rusia.

(4) En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento, figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

___________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

ANEXO I

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009 (toneladas)

Productos

2009

SA. Productos planos

SA1. Enrollados

1 067 575

SA2. Chapa gruesa

303 498

SA3. Otros productos planos

651 248

SA4. Productos aleados

114 925

SA5. Chapas cuarto aleadas

27 580

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

120 425

SB. Productos largos

SB1. Vigas

60 480

SB2. Alambrón

355 131

SB3. Otros productos largos

593 795

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010 (toneladas)

Productos

2010

SA. Productos planos

SA1. Enrollados

1 087 397

SA2. Chapa gruesa

288 922

SA3. Otros productos planos

625 122

SA4. Productos aleados

110 316

SA5. Chapas cuarto aleadas

26 266

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

115 569

SB. Productos largos

SB1. Vigas

57 784

SB2. Alambrón

340 402

SB3. Otros productos largos

532 667

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/2009
  • Fecha de publicación: 14/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 1342/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82056).
Materias
  • Federación de Rusia
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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